REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000447
ASUNTO : EP01-P-2008-000447
AUTO SUBSANANDO OMISIÓN
Visto el escrito presentado por el ciudadano Nixón Eduardo Suárez Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 9.195.500, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 103295, domiciliado en la Chamarreta Avenida 3 del sector 1, casa N° 22 de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y con domicilio procesal en la Av. 3G con calle 61 N° 61-03, despacho de abogados detrás de tiendas ENNE bella vista, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono de oficina 0261-7911925, donde manifiesta que este Tribunal de Control en fecha 21 de octubre del año 2008, en decisión motivada, declaró con lugar las excepciones opuestas por los querellados Luís Rodolfo Campos, Lucia Quintero y José Arcadio Rivero Paredes, decretando sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos 28, 29, 33, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 51 de nuestra Carta Magna.
ÚNICO
Este tribunal de una revisión efectuada a la causa observa que al folio 491 de las presentes actuaciones cursa de fecha 21/10/2008, auto fundado declarando con lugar las excepciones y decretando sobreseimiento de la causa, evidenciándose que tal como lo manifiesta el querellado, el mismo no fue nombrado por omisión, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte sanea el acto omitido y lo incluye en lo decidido en fecha 21/10/2008 y en fecha 11/11/2008. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Se ordena subsanar la omisión cometida de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se incluye al ciudadano Nixón Eduardo Suárez Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 9.195.500, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 103295, domiciliado en la Chamarreta Avenida 3 del sector 1, casa N° 22 de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y con domicilio procesal en la Av. 3G con calle 61 N° 61-03 en la decisión donde se declara CON LUGAR las excepciones opuestas por los querellados, ciudadanos: Luís Rodolfo Campos, Lucía Quintero ,José Arcadio Rivero Paredes y Nixón Suárez Moreno, identificados en autos, decretándose el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, 29, 33, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Queda así subsanada dicha omisión, igualmente se ordena notificar al ciudadano Nixón Suárez, de lo subsanado, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
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La Juez de Control N° 4
La Secretaria
Abg. Claudia Sanguinetti
Abg. Blanca Andreina Jiménez López