REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-005639
ASUNTO : EP01-P-2008-005639
JUEZ DE CONTROL Nº 04: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
SECRETARIA: ABG. BLANCA ANDREÍNA JIMÉNEZ
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
IMPUTADO: CARLOS JAVIER GARRIDO ARGUELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.767.283, de 22 años de edad, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha: 19/02/86, obrero, hijo de Nelly Arguello (v) y de Alis Garrido (f) y residenciado en el Barrio Carlos Márquez, Calle 04, Casa N° 07-153, teléfono: 0414-5048854 (hermana), Barinas, Estado Barinas.
DELITOS: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470, respectivamente, del Código Penal.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. HILDA CECILIA GUERRA.
FISCALÍA PRIMERA: ABG. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO.
Visto el escrito presentado por el Abg. José Enrique Mendoza Guillén, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Imputado: CARLOS JAVIER GARRIDO ARGUELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.767.283, de 22 años de edad, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha: 19/02/86, obrero, hijo de Nelly Arguello (v) y de Alis Garrido (f) y residenciado en el Barrio Carlos Márquez, Calle 04, Casa N° 07-153, teléfono: 0414-5048854 (hermana), Barinas, Estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470, respectivamente, del Código Penal; en perjuicio del Orden Público y estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones, Acta Policial N° 1155, de fecha: 13-07-2008, suscrita por los funcionarios: SUB/INSP EDWUN TERÁN, DTGDO JEISON WUALDRON y AGTE WALDER BRICEÑO, adscritos a la Comisaría Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas: “…Siendo las 7:50 horas de la noche encontrándome en labores de patrullaje motorizado como supervisor en el sector asignado,…,cuando nos trasladamos a la altura de la Avenida Agustín Figueredo específicamente al frente de la Panificadora Trigo Pan, visualizamos a un ciudadano el cual se bajó de un vehículo taxi de manera sospechosa por lo que procedimos a darle la voz de alto, donde este ciudadano acta a nuestro llamado, cuando nos vamos acercando a él para hacerle un registro personal,…,este ciudadano se voltea y saca a relucir un arma de fuego con la que comienza hacerle frente a la comisión policial, acto seguido continua corriendo por lo que enseguida procedimos a repeler la acción utilizando nuestras armas de reglamento y a la vez procedimos a la persecución del mismo, por lo que este sigue corriendo y aproximadamente a 100 metros cae al suelo y a la vez suelta el arma de fuego la cual quedó al lado de su mano derecha por lo que una vez que lo visualizamos en pavimento procedimos a acercarnos con cautela y decomisarle el arma de fuego notando que se trata de un revólver calibre 38 sin marca visible, de color plateado serial N° S-826189, serial de tambor N° W-90127, el cual fue revisado encontrándose en el tambor cinco proyectiles sin percutir y uno percutido, seguidamente dicha arma fue chequeada por la red SIVEI donde apareció solicitada por la Sub-Delegación Simón Rodríguez por uno de los delitos de robo genérico Atraco en fecha 16/03/1982, seguidamente, dicho ciudadano se quejaba notando que el mismo sangraba en sus dos piernas, visualizando que este se encontraba herido,…,quedó detenido,…,quedó identificado como: CARLOS JAVIER GARRIDO ARGUELLO…”
Al folio (06) consta Acta de derechos del Imputado: CARLOS JAVIER GARRIDO ARGUELLO.
Al folio (05) consta Acta de Retención de Arma de Fuego y Cartuchos.
Al oír al Imputado: CARLOS JAVIER GARRIDO ARGUELLO, manifestó: “Yo me bajé del taxi y venían unas motos pero yo no sabía que eran del gobierno, yo salgo corriendo y me echan unos tiros y me pegaron uno en el pie, de ahí me montaron en la patrulla y me llevaron al río y me dieron otro tiro. Es Todo.”
Al concederle la palabra a la Defensa Privada, Abg. Hilda Cecilia Guerra, expuso: “Mi defendido tiene arraigo en el estado, consigno los recaudos necesarios que demuestran que mi defendido, tiene arraigo en el estado y de buena conducta, y solicito al Tribunal se le dicte una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con el artículo 256 del COPP y en caso de ser negada siga detenido en la Comandancia de la Policía del Estado y solicito copia simple de toda la causa y de la presente acta. Es Todo”.-
Considera este Tribunal, que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Publico imputa los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470, respectivamente, del Código Penal; en perjuicio del Orden Público; revisadas las actuaciones este Tribunal comparte las calificaciones jurídicas dadas a los hechos imputados, por cuanto se encuentran evidenciados en los recaudos presentados.
Considera este Tribunal, que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal; pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256, ordinal 1º, Ejusdem, en consecuencia, se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del Imputado: CARLOS JAVIER GARRIDO ARGUELLO, consistente en arresto domiciliario con apostamiento policial en la siguiente dirección: Barrio Carlos Márquez, Calle 04, Casa N° 07-153, teléfono: 0414-5048854 (hermana), Barinas, Estado Barinas. Se deja constancia que el mencionado imputado fue revisado en el Sistema Juris 2000 y no presenta causa penal. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE: PRIMERO: Decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado: CARLOS JAVIER GARRIDO ARGUELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.767.283, de 22 años de edad, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha: 19/02/86, obrero, hijo de Nelly Arguello (v) y de Alis Garrido (f) y residenciado en el Barrio Carlos Márquez, Calle 04, Casa N° 07-153, teléfono: 0414-5048854 (hermana), Barinas, Estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470, respectivamente, del Código Penal; en perjuicio del Orden Público; por cuanto están dados los elementos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con Lugar la solicitud de la Defensa, en cuanto a la Medida Cautelar menos gravosa a la privación de libertad al Imputado: CARLOS JAVIER GARRIDO ARGUELO, consistente en arresto domiciliario con apostamiento policial en la siguiente dirección: Barrio Carlos Márquez, Calle 04, Casa N° 07-153, teléfono: 0414-5048854 (hermana), Barinas, Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado la Fiscalía y por considerarse procedente. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se libra Boleta de Libertad dirigida a la Comandancia de la Policía y se ordena librar lo conducente. Decisión dictada por la Juez Abg. Maricelly Rojas Alvaray en audiencia de flagrancia.
Diarícese y publíquese en autos.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI. LA SECRETARIA,
ABG. BLANCA ANDREINA JIMÉNEZ.