REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-007136
ASUNTO : EP01-P-2008-007136
JUEZ DE CONTROL Nº 04: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
SECRETARIA: ABG. BLANCA ANDREÍNA JIMÉNEZ.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
IMPUTADA: ANTONIETA DEL VALLE PUERTA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.224.442 (no porta), nacida en Margarita Estado Nueva Esparta, en fecha: 16/01/1986, de 22 años de edad, estudiante de ingeniería en la UNELLEZ, hija de Mirna Puerta García (v) y de Antonio Rojas (f) y residenciada en la Urbanización Andrés Bello, Manzana “N”, Casa N° 16, teléfono: 0273-5332951, Barinas, Estado Barinas.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DEL TIPO BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ANA ISABEL REY.
FISCALÍA PRIMERA: ABGS. XIOMARA OCANDO DE CUEVAS y JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
VICTIMA: STEPHANIE JUNET DE LA CRUZ.
Visto el escrito presentado por los Abgs. XIOMARA OCANDO DE CUEVAS y JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN, Fiscal Primera y Fiscal Auxiliar Cuarto en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicitan Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para la Imputada: ANTONIETA DEL VALLE PUERTA, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DEL TIPO BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones, Acta Policial N° 1423, de fecha: 02-09-2008, donde se deja constancia de como fue aprehendida la imputada de autos: “…Resulta que el día de ayer 01/09/08 me encontraba de servicio en la unidad P-018,…,cuando nos trasladamos por la Avenida Agustín Codazzi cuando recibimos llamado de la central de radio donde nos informaron que nos trasladáramos al Barrio Negro Primero, Avenida Principal, Calle 08, Casa 242 que al parecer había una riña entre dos ciudadanas, rápidamente nos trasladamos al sitio y al llegar nos entrevistamos con una ciudadana quien se identificó como: STEPHANIE JUNET DE LA CRUZ,…,y nos manifestó y nos señaló a una ciudadana que se encontraba frente de la residencia como la ciudadana que la había agredido físicamente y verbalmente de inmediato procedí a informarle a la ciudadana agraviada que se trasladara al centro asistencial para que la valorara un médico y posteriormente se trasladara a la Comisaría Sur a formular la respectiva denuncia y a la otra ciudadana,…,quedó detenida,…,manifestó llamarse ANTONIETA DEL CARMEN PUERTA…”
Al folio Cinco (05) consta Acta de derechos de la Imputada: ANTONIETA DEL VALLE PUERTA.
Al folio Seis (06) consta Acta de Denuncia de la Ciudadana: STEPHANIE JUNET DE LA CRUZ.
Al oír a la Imputada: ANTONIETA DEL VALLE PUERTA, manifestó: “No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional. Es Todo.”
Al concederle la palabra a la Defensa Pública, Abg. ANA ISABEL REY, expuso: “Solicito que el Tribunal oficie a la Medicatura Forense para que se le realice a mi defendida un reconocimiento médico-legal, por cuanto también presenta lesiones; igualmente se acuerde medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, también se solicita al Tribunal se acuerde expedir copias certificadas de las actuaciones y copia simple del acta. Es Todo.”
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso, el Ministerio Publico imputa el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DEL TIPO BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, revisadas las actuaciones, este Tribunal comparte totalmente la calificación jurídica dada al hecho imputado.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1° y 2°, pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE : Primero: Califica como Flagrante la aprehensión de la imputada: ANTONIETA DEL VALLE PUERTA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.224.442 (no porta), nacida en Margarita Estado Nueva Esparta, en fecha: 16/01/1986, de 22 años de edad, estudiante de ingeniería en la UNELLEZ, hija de Mirna Puerta García (v) y de Antonio Rojas (f) y residenciada en la Urbanización Andrés Bello, Manzana “N”, Casa N° 16, teléfono: 0273-5332951, Barinas, Estado Barinas; por la presunta comisión del Delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DEL TIPO BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: STEPHANIE JUNET DE LA CRUZ. Segundo: Se acuerda Medida Cautelar a la imputada: ANTONIETA DEL VALLE PUERTA, identificada en autos, con presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se Ordena la prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto. Se acuerda las Copias Simples solicitadas por la Defensa y la Fiscalía. Quinto: Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad y Oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la víctima. Decisión dictada por la Juez Abg. Maricelly Rojas.
Diarícese y publíquese en autos.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI
LA SECRETARIA.
ABG. BLANCA ANDREÍNA JIMÉNEZ.