REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-007083
ASUNTO : EP01-P-2008-007083
JUEZ DE CONTROL Nº 04: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
SECRETARIA: ABG. BLANCA ANDREÍNA JIMÉNEZ.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
IMPUTADA: BRICEIDA MAGALYS PÉREZ MIRABAL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.145.808, nacida en San Fernando Estado Apure, en fecha: 13/11/1983, de 25 años de edad, estudiante y de oficios del hogar, hija de Blanca Migdalia Mirabal Burgos (v) y de Pedro Pérez (v) y residenciada en el Barrio La Pradera, Calle Teresa Burgos, Casa N° 14, Libertad, Estado Barinas.
DELITO: LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUCÍA GUERRERO.
FISCALÍA SEXTA: ABG. RAFAEL ALFONSO IZARRA QUINTERO.
VICTIMA: RAMONA DEL VALLE FERNÁNDEZ CASTILLO.
Visto el escrito presentado por el Abg. RAFAEL ALFONSO IZARRA QUINTERO, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para la Imputada: BRICEIDA MAGALYS PÉREZ MIRABAL, por la comisión del delito de: LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones, Acta Policial N° 1415, de fecha: 31-08-2008, donde se deja constancia de como fue aprehendida la imputada de autos: “…En esta misma fecha, siendo las 05:45 horas de la tarde, encontrándome en el ejercicio de mis funciones,…,cuando nos encontrábamos en el comando policial N° 07 Libertad de Barinas, cuando se presentó una ciudadana ensangrentada, quien dijo llamarse RAMONA DEL VALLE FERNÁNDEZ,…,quien manifestó que una ciudadana de nombre: BRICEIDA PÉREZ la había agredido físicamente con una botella en la región frontal, causándole una herida; de inmediato procedimos a trasladarla hasta el hospital Dr. Manuel Heredia para que le aplicaran los primeros auxilios,…,quien le diagnosticó traumatismo peri orbicular izquierda y herida,…,ya cuando nos disponíamos a salir se presentó al comando policial de la zona, la ciudadana agresora se presentó al comando, donde le indiqué que se encontraba en calidad de aprehendida,…,quedó identificada como: BRICEIDA MAGALYS PÉREZ MIRABAL…”
Al folio Ocho (08) consta Acta de derechos de la Imputada: BRICEIDA MAGALYS PÉREZ MIRABAL.
Al folio Nueve (09) consta Acta de Denuncia de la Ciudadana: RAMONA DEL VALLE FERNÁNDEZ CASTILLO.
Al oír a la Imputada: BRICEIDA MAGALYS PÉREZ MIRABAL, manifestó: “Me acojo al Precepto constitucional. Es Todo.”
Al concederle la palabra a la Defensa Pública, Abg. LUCÍA GUERRERO, expuso: “Me adhiero a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público ,en cuanto a una medida cautelar menos gravosa que la privativa de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito copia de toda la causa. Es Todo.”
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso, el Ministerio Publico imputa el delito de: LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, revisadas las actuaciones, este Tribunal comparte totalmente la calificación jurídica dada al hecho imputado.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1° y 2°, pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256, ordinales 3º y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la víctima.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE : Primero: Califica como Flagrante la aprehensión de la imputada: BRICEIDA MAGALYS PÉREZ MIRABAL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.145.808, nacida en San Fernando Estado Apure, en fecha: 13/11/1983, de 25 años de edad, estudiante y de oficios del hogar, hija de Blanca Migdalia Mirabal Burgos (v) y de Pedro Pérez (v) y residenciada en el Barrio La Pradera, Calle Teresa Burgos, Casa N° 14, Libertad, Estado Barinas; por la presunta comisión del Delito de: LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: RAMONA DEL VALLE FERNÁNDEZ CASTILLO. Segundo: Se acuerda Medida Cautelar a la imputada: BRICEIDA MAGALYS PÉREZ MIRABAL, identificada en autos, con presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la víctima, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se Ordena la prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto. Se acuerda las Copias Simples solicitadas por la Defensa y la Fiscalía. Quinto: Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad y Oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la víctima. Decisión dictada por la Juez abg. Maricelly Rojas.
Diarícese y publíquese en autos.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI
LA SECRETARIA.
ABG. BLANCA ANDREÍNA JIMÉNEZ