REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002955
ASUNTO : EP01-P-2009-002955

ACTA DE AUDIENCIA DE
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


JUEZ: Abg. Josefina Lobosco Rondon
FISCAL: Abg. Olga López
SECRETARIO: Abg. José Luís Guzmán
IMPUTADO (S): Carlos Andrés Reyes Alvarez
DEFENSOR (A): Abg. Rosso Caballero


En el día de hoy 07 de Abril de 2009, siendo las 05:20 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar sustitutiva de la privación de Libertad y Procedimiento Especial, de conformidad a los Artículos: 93, 92, y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Art. 256 ordinal 3° del COPP, solicitada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. Olga López en contra del ciudadano, Carlos Andrés Reyes Álvarez por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Magalis Coromoto Pargas. Seguidamente se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 5 en la Sala de Audiencia Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Juez, Abg. Josefina Lobosco Rondon el Secretario de Sala, Abg. José Luís Guzmán y el alguacil Pedro Luís López. Acto seguido la Ciudadana Juez, ordenó al Ciudadano Secretario de Sala, verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia de la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Olga López la defensa Abg. Rosso Caballero, quien fue debidamente juramentado, jurando cumplir cabalmente con las obligaciones inherentes a sus responsabilidades y el imputado Carlos Andrés Reyes Alvarado, y la victima Magalis Coromoto Pargas. Seguidamente la juez solicita al secretario se sirva verificar por el sistema Juris si el imputado registra en el sistema, una vez verificado se puede evidenciar que el mismo no registra. En este estado verificado la presencia de las partes, la Juez declara abierto el acto informando a las mismas el motivo de su comparecencia. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narró la circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el Articulo, 93 de la Ley Especial, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 92 y Art. 256 ordinal 3° del COPP, y la aplicación del Procedimiento Especial, Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto al Precepto Jurídico aplicable, la Representación Fiscal considera los hechos subsumidos dentro de los Tipos Penales, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Magalis Coromoto Pargas. Solicitó copia simple de la presente Acta. Es todo. Acto seguido la Juez hace conducir a la sala al Imputado Carlos Andrés Reyes Álvarez, venezolano, natural de Santa Rosa De Barinas, nacido en fecha 12-03-70, de 39 años, soltero, de oficio Maestro de obras, Titular de la Cedula de identidad Nº 11.188.912, hijo Juan Manuel Reyes (d) y Maria Álvarez de Reyes (v) residenciado en Barrio Corocito calle 16, casa Nº 64 Barinas numero de teléfono 0424- 5258078, el a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la Ciudadana Juez le explica al Imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a la sentencia de fecha 20/06/2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos 37, 40, 42 y 376 ejusdem. El Imputado luego de oír detenidamente a la ciudadana Juez manifestó su deseo de declarar y Expone “Me acojo al precepto constitucional” es todo. Acto seguido se le concede le derecho de palabra ala victima Magalis Coromoto Pargas, titular de la cedula de identidad N° 11.188.912 residenciada en Barrio Corocito calle 16, casa Nº 64 Barinas numero de teléfono, quien manifiesta “Ratifico la denuncia y quiero que se vaya. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra al Defensa, quien expuso. Esta defensa en aras de que la familia se mantenga unida que es lo contrario al Ministerio Publico en la medida de protección que es la de separar a los cónyuges donde sufren son los niños solicito al Tribunal que a las partes en conflicto se les ayude con la parte técnica Psicólogo, Psiquiatra y que mi defendido le pida las disculpa mas grande a su concubina de este mal rato que le hizo pasar y me adhiero a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad hecha por el Fiscal del Ministerio Público, a favor de mi defendido, solicito copia simple de toda la causa, y del acta. Es todo.” La victima Magalis Coromoto Pargas, se le concede le derecho de palabra nuevamente y expone “ Estoy de acuerdo con lo expuesto por la defensa en cuanto la ayuda técnica y profesional para superar este problema. Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas procesales presentadas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado Carlos Andrés Reyes Álvarez SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad al Imputado Carlos Andrés Reyes Álvarez, venezolano, natural de Santa Rosa De Barinas, nacido en fecha 12-03-70, de 39 años, soltero, de oficio Maestro de obras, Titular de la Cedula de identidad Nº 11.188.912, hijo Juan Manuel Reyes (d) y Maria Álvarez de Reyes (v) residenciado en Barrio Corocito calle 16, casa Nº 64 Barinas numero de teléfono 0424- 5258078,. Imponiéndole presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la OAP, de este circuito Judicial Penal, de conformidad con el Artículo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal y deberá cumplir con las condiciones siguientes: 1) Salida inmediata del hogar en común 2) Prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares. 3) Prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimación y acoso a la victima y a sus familiares de conformidad con lo establecido en el Articulo 92, Numeral 8 en concordancia con el Articulo 87, Numeral, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CUARTO: El auto fundado se publicará al Quinto día hábil siguiente de la presente audiencia. QUINTO: En virtud de lo solicitado por la defensa en cuanto a la ayuda profesional y técnica para los cónyuges y tomando en consideración lo manifestado por la victima este Tribunal acuerda oficiar a la Dra. Yraima Mendoza medico Psicóloga adscrita a este Circuito penal a los fines de que se le preste ayuda Psicológica y de orientación los cónyuges SEXTO: Se ordena la remisión de la Presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico. Se deja constancia que al Imputado se le dio libertad por la Sala de Audiencia de este Circuito. Septimo: Quedan los presentes notificados de la decisión. Líbrese Boleta de Libertad .Se acuerdan las copias solicitadas por el Fiscal y la Defensa. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 5:55 PM.--------
La Juez de Control N° 5

Abg. Josefina Lobosco Rondon
La Fiscal del Ministerio Público

Abg. Olga López



La Defensa

Abg. Rosso Caballero
EL IMPUTADO

Carlos Andrés Reyes Alvarado