REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002219
ASUNTO : EP01-P-2009-002219
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO FLAGRANCIA
En el día de hoy, Sábado Veinte y Uno (21) de marzo del 2009, siendo las 02:30 de la tarde, día fijado para realizar Audiencia para Oír al Imputado y realizar Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Aplicación del Procedimiento Especial, solicitado por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio público, contra el ciudadano , Jeniver Ernesto Maican Nuñes plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS , VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yhajaira Hoyos Heredia. Se constituyó el Tribunal de Control Nº 05, en la sala de control N° 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, integrado por la Juez Abg. Josefina Lobosco Rondón, la Secretaria Abg. Adriana Crespo y el Alguacil Ricardo Devia. Seguidamente el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Irma Nádales, la Defensora Pública Abg. Pascual Hernández, y el imputado Jeniver Ernesto Maican Nuñes , quien fue debidamente trasladado desde la comandancia de la Policía Municipal del Estado. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima Yhajaira Hoyos Heredia. Seguidamente la Juez apertura el acto comunicando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas. Acto seguido la Ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien de conformidad con el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, impuso al ciudadano Jeniver Ernesto Maican Nuñes de los hechos que se imputan, narró las circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando contra el imputado LA CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS , VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yhajaira Hoyos Heredia , de conformidad con el artículo 93 de La ley Especial concatenado con el art. 248 del Código orgánico Procesal penal, también ratificó en este acto la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÒN JUDICIAL DE LA LIBERTAD de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias concatenado con el art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal , para el mencionado imputado, así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD establecidas en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 y 7 de la Ley Especial y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el artículo 94 de la misma Ley, igualmente solicito copias simples del acta. Seguidamente la Juez, explica al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado luego de oír detenidamente a la ciudadana Juez y a los fines de garantizar el debido proceso y las formalidades establecidas en la Ley se le concede el derecho de palabra al imputado quien previamente se identificó como JENIVER ERNESTO MAICAN NUÑES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-12.271.938 (no la porta), de mayor edad, de 37 años de edad, nacido el 13-04-70, natural de Cúmana Estado Sucre, de ocupación Obrero, residenciado en la Barrio 19 de Abril Calle Victoria, casa S/N, diagonal el Retén de Mujeres en Barinas, Estado Barinas, hijo de Ernesto Nuñes (v) y de Maximiliano Maican (f), en Barinas Estado Barinas quien manifestó: “NO QUERER DECLARAR ” ,SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Público Abg. Pascual Hernández quien manifestó: “Ciudadana Juez solicito que se le acuerde la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 256 del COPP, exceptuando la establecida en el articulo 92 numeral 1° de la Ley Especial, para que siga prestando atención familiar, es todo”. En éste orden el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA : PRIMERO: Se califica como FLAGRANTE LA APREHENSION DE LA IMPUTADO ciudadano JENIVER ERNESTO MAICAN NUÑES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-12.271.938 (no la porta), de mayor edad, de 37 años de edad, nacido el 13-04-70, natural de Cúmana Estado Sucre, de ocupación Obrero, residenciado en la Barrio 19 de Abril Calle Victoria, casa S/N, diagonal el Retén de Mujeres en Barinas, Estado Barinas, hijo de Ernesto Nuñes (v) y de Maximiliano Maican (f), en Barinas Estado Barinas, por considerar que están suficientemente cumplidos los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el art. 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a favor del imputado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS , VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yhajaira Hoyos Heredia; de conformidad artículo 87 numerales 3, 5 y 6 así mismo :1.- Ordena la salida del presunto Agresor de la residencia en común,2.- Prohibición de acercársele a la víctima y 3.- Prohibición de que por si o por tercera personas realice actos de persecución, intimidación u acoso contra la víctima de la ley especial y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° como es presentaciones periódicas cada Treinta (30) DÍAS por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal; TERCERO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que existen diligencias de investigación pendientes por practicar CUARTO: Se deja Constancia que el Tribunal publicará el Auto Fundado de la presente Decisión el Quinto (05) día hábil siguiente a la presente fecha. QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la representación Fiscal y la Defensa Pública. Líbrese la Boleta de Libertad por medida cautelar. Quedan las partes presentes notificadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:16am.-------------------------
Juez de Control N° 05
Fiscal del Ministerio Público
Abg. Josefina Lobosco Rondón
Abg. Irma Nadal Nadales


Imputado

JENIVER ERNESTO MAICAN NUÑES
Defensa Pública
Abg. Pascual Hernández

La Secretaria
El Alguacil
Abg. Adriana Crespo Ricardo Devia