REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-010018
ASUNTO : EP01-P-2008-010018


Por cuanto este Tribunal de Control No 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JESUS ALEXIS FERNANDEZ PLAZA por el delito de ROBO SIMPLE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Johan Contreras Gómez y la Cosa pública, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 fundamenta la Libertad Plena decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO
JESUS ALEXIS FERNANDEZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.725.822, natural de Santa Bárbara, fecha de nacimiento 09-07-1984, de 24 años de edad, ocupación obrero, residenciado en la urbanización Nueva Santa Bárbara, calle principal al final, casa s/n, sin frisar como a 50 metros de la cancha del sector

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al imputado Jesús Alexis Fernández Plaza, el hecho de haber cometido un robo en fecha 19 de Diciembre del 2008 en las inmediaciones del Hotel Charleston de Santa Bárbara de Barinas, despojando al ciudadano Johan Contreras Gómez del arma de reglamento en su condición de teniente del Ejército Nacional Bolivariano he incautándole la misma en fecha 24 de Diciembre del 2008 cuando funcionarios adscritos al Ejercito Nacional Bolivariano ingresara a su vivienda ubicada en el Sector San José vía la Granja .

EN CUANTO A LA APREHENSION EN FLAGRANCIA Y MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado Jesús Alexis Fernández Plaza, solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, éste Tribunal de Control No 05 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, que es el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. Por tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Ejercito Nacional Bolivariano en fecha 24 de Diciembre del 2008 una vez que los mismo ingresaran a la vivienda del mismo sin una respectiva orden de allanamiento, no verificándose en el presente procedimiento ninguna de las excepciones establecidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no los mismos no ingresaron para impedir la perpetración de un delito, así como alguna persecución contra el mismo, generándose así una nulidad absoluta establecida en el artículo 190 y 191 de la ley adjetiva. Así mismo se observa que la representación fiscal solicita la aprehensión en flagrancia por el delito de Robo Simple establecido en el artículo 455 del Código Penal, observándose que en las presentes actuaciones no consta acta de denuncia o algún informe de novedad por parte del Ejercito Nacional Bolivariano en donde haya quedado plasmado el hecho de algún delito contra la propiedad en donde se haya generado la desposesión del arma de reglamento del teniente Johan Contreras Gómez, no generándose así la aprehensión en flagrancia del imputado, aunado a la nulidad de las actuaciones por las razones anteriormente señaladas, no pudiéndose decretar contra el mismo alguna medida coerción personal, en consecuancia se decreta su Libertad Plena.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la Libertad Plena del ciudadano JESUS ALEXIS FERNANDEZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.725.822, natural de Santa Bárbara, fecha de nacimiento 09-07-1984, de 24 años de edad, ocupación obrero, residenciado en la urbanización Nueva Santa Bárbara, calle principal al final, casa s/n, sin frisar como a 50 metros de la cancha del sector. Segundo: Se acuerda librar boleta de libertad. Tercero: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Cuarto: Se acuerda la práctica de un reconocimiento Médico legal ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la delegación de Santa Bárbara de Barinas para el día Lunes 29 de Diciembre del 2008. Líbrese los oficios correspondientes. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA CAMEJO.