REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-010025
ASUNTO : EP01-P-2008-010025



Por cuanto este Tribunal de Control No 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 26 de Diciembre del 2008 de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE CORNELIO CABEZAS por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana CLARISA COROMOTO RAMIREZ ZAMBRANO, de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 fundamenta la Medida de Protección y de Seguridad decretada en la presente audiencia:


DATOS DEL IMPUTADO
JOSE CORNELIO CABEZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.908.375, fecha de nacimiento 15-10-1959, de 49 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio las Flores, calle 01 con carreras 2 y 3, casa N° 2-47 Socopo Estado Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación le atribuye al imputado José Cornelio Cabezas el hecho de que en fecha 25 de Diciembre del 2008 agrediera físicamente a la ciudadana Clarisa Coromoto Ramírez Zambrano en el ojo derecho, encontrándose el mismo bajo los efectos del alcohol.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 92 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, éste Tribunal de Control No 05 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, establece que se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor, debiendo dirigirse cuando tenga conocimiento en un lapso de que no excederá de las doce horas hasta el lugar donde ocurrieron los hechos a los fines de proceder a la aprehensión del presunto agresor. Por tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido una vez que la ciudadana interpusiera la denuncia respectiva en fecha 25 de Diciembre del 2008, acordándose de manera provisional el delito de Violencia Física establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia: “El que mediante el empleo de la fuerza física causa daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”.

SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Protección y de Seguridad solicitada por la representación fiscal conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, éste Tribunal de Control No 05 acuerda imponer las siguientes: 1.) Prohibición de acercase a la víctima, la ciudadana Clarisa Coromoto Ramírez Zambrano, 2.) prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, 3.) salida inmediata de la vivienda en común, medidas esta decretadas en virtud de que consta en la presente causa los siguientes elementos:
1.) Acta Policial N° 2047 de fecha 25 de Diciembre del 2008 en donde se deja constancia del procedimiento policial efectuado en donde resultó aprehendido el imputado.
2.) Acta de denuncia de fecha 25 de Diciembre del 2008 realizada por la ciudadana Clarisa Coromoto Ramírez Zambrano quien expuso: “…me preguntó por nuestra hija de 12 años de edad yo le respondí si no sabe usted que está afuera yo mucho menos y fue en ese momento que me dijo toma lo tuyo y me dio un golpe con los puños de la mano en el ojo derecho y me halo por el cabello y me arrastraba por el piso y me insulto con palabras obscenas…”.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia al imputado JOSE CORNELIO CABEZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.908.375, fecha de nacimiento 15-10-1959, de 49 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio las Flores, calle 01 con carreras 2 y 3, casa N° 2-47 Socopo Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana CLARISA COROMOTO RAMIREZ ZAMBRANO. SEGUNDO: Decreta Medida de Protección y de Seguridad, siendo las siguientes: 1.) Prohibición de acercase a la víctima, la ciudadana Clarisa Coromoto Ramírez Zambrano, 2.) prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, 3.) salida inmediata de la vivienda en común. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. QUINTO: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así de decide. Líbrese lo conducente.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA CAMEJO