REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-009360
ASUNTO : EP01-P-2007-009360



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO TREMONT, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue a: MANUEL ANTONIO DURAN PACHECO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:


P R I M E R O


La presente causa se inicia con DENUNCIA interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas del estado Barinas, en fecha 26 de Febrero de 1998, por el ciudadano: JOSE ASENCIO SERRANO NIÑO, titular de la Cédula de identidad N° E- 80.447.600, informando que: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano MANUEL ANTONIO DURAN PACHECO, quien en compañía de tres sujetos DESCONOCIDOS procedieron a someter con un arma blanca a mi hija: LUZ MARINA SERRANO BARRIENTOS quien sufre de trastornos mentales, la amenazaron con un cuchillo, es lo que me dijo ella, y le llegaron a rasgar sus prendas de vestir intimas, y esta embrazada ”. Es todo”.



S E G U N D O


El fundamento Legal que se basa el representante del Ministerio Publico para solicitar el Sobreseimiento de la causa es el establecido en el artículo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien del análisis de la presente causa, se evidencia que el hecho objeto de la presente investigación, se encuentra contemplado en la norma prevista en el Artículo 375 del Código penal vigente para esa época de cometido el hecho punible, que prevé el delito de VIOLACIÓN, perpetrado por MANUEL ANTONIO DURAN PACHECO, pero a pesar de la diligencia practicadas por la Fiscalía del Ministerio Público, no se logró determinar la identificación de los autores del mismo, ya que lo manifestado por el denunciante resulta insuficiente para lograr la identificación del autor o autores, lo que imposibilita a dicha Fiscalía realizar acusación formal contra persona alguna y existiendo falta de certeza, hoy día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; por tal razón la representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia este tribunal considera procedente decretar el mismo, estimando que para comprobar el motivo no se hace necesario la Audiencia Oral y no existe como lo manifiesta la representación Fiscal la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.



D E C I S I Ó N


Por la motivación que antecede este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de: MANUEL ANTONIO DURAN PACHECO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 Numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA SERRANO BARRIENTOS. Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto se acuerda el Archivo de la causa en su oportunidad.





La Juez de control N° 6
La Secretaria


ABOG. Mary Ramos Duns Abog. Ana Rosa Montilla



MRD/am.-