REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-010049
ASUNTO : EP01-P-2007-010049

JUEZ: Abg. Mary Tibisay Ramos Duns
FISCAL: Abg. Luis Correntin
SECRETARIA: Abg. Fabiola Hernández
IMPUTADO (S): JORGE LUIS CONTRERAS OLIVERA
DEFENSOR (A): Abg. BETULIA RIVERO
AUTO DE APERTURA A JUICIO
PRIMERO

Declarada abierta la Audiencia Preliminar, en fecha 07-01-08, en la presente causa, la juez instruyó a las partes acerca de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo en el caso concreto la Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Igualmente impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al representante del Estado Venezolano, Fiscal del Ministerio Público Abg. Luis Correntin, quien expuso la acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como los medios de pruebas ofrecidos en el escrito de acusación fiscal y ratificados en esta audiencia, exponiendo su pertinencia, licitud y necesidad, solicitó se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, el enjuiciamiento del imputado y se dicte el auto de apertura a juicio, es todo. Es por ello que solicitó la Admisión de la Acusación en su totalidad, por los Delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Zulay del Carmen Moreno de Escaba; Ofreciendo como medios de pruebas los siguientes: Como testimoniales para ser incorporados al Juicio Oral y Público: La declaración de los Funcionarios: JOSE GREGORIO SANCHEZ Y JOSE QUINTERO, quienes realizaron la referida acta policial, practicaron la aprehensión del referido imputado en forma flagrante y recuperaron las pertenencias; Declaración de la ciudadana MORENO DE ESLABA ZULIA DEL CARMEN, por ser la victima en el presente caso; Declaración de la ciudadana Cerina Coromoto Rojas Zambrano, quien es victima en el presente caso; Testimonial del Funcionario YEHUDIN ALEXIS CASTRO, adscritos al CICPC, Sub Delegación Barinas, por ser el experto que realizara la experticia balística. Testimonial Del Funcionario ESTEBAN PAVA, por cuanto fue quien envió informe pericial pericial, N ° 246, de fecha 04-07-07 y se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Abg. BETULIA RIVERO quien expuso lo siguiente: Solicito se dicte auto de apertura a Juicio y me Adhiero al principio de la comunidad de la prueba, Es todo"

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado JORGE LUIS CONTRERAS OLIVERA, quien previa imposición del precepto constitucional y amplia explicación sobre las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso manifestó lo siguiente " No tengo nada que declarar. Es todo".


Oída la exposición de las partes este Tribunal, procedió a decidir sobre lo solicitado y alegado por el Ministerio Público y la Defensa, en los términos siguientes, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, y los medios de pruebas respectivos, plasmados en la misma por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y por cumplir con los requisitos exigidos por el articulo 326 del COPP. SEGUNDO: Se mantiene la medida de coerción personal de Privación Judicial que le fuera impuesta en su oportunidad al imputado. TERCERO: Se admite la comunidad de la Prueba solicitada por la defensa pública. CUARTO: En cuanto a la medida cautelar nuevamente solicitada por la defensa del acusado, éste tribunal ratifica su decisión emitida en fecha 20-05-2.004 en consecuencia se mantiene la medida de privación de libertad en contra del acusado. QUINTO: Se Decreta Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del acusado ciudadano JORGE LUIS CONTRERAS OLIVERA, venezolano, soltero, nacido en fecha 06/06/1982, en Barinas, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.371.093, grado de instrucción: 1er año de bachillerato, de profesión u oficio ayudante de mecánica, hijo de Jorge Luis Contreras (v) y Keyla Marìa Olivera (v), residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Barrio el Pozòn, calle principal las Melinas, casa 04, Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Zulay del Carmen Moreno de Escaba; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del COPP. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, y los medios de pruebas respectivos, plasmados en la misma por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y por cumplir con los requisitos exigidos por el articulo 326 del COPP. SEGUNDO: Se mantiene la medida de coerción personal de Privación Judicial que le fuera impuesta en su oportunidad al imputado. TERCERO: Se admite la comunidad de la Prueba solicitada por la defensa pública. CUARTO: En cuanto a la medida cautelar nuevamente solicitada por la defensa del acusado, éste tribunal ratifica su decisión emitida en fecha 20-05-2.004 en consecuencia se mantiene la medida de privación de libertad en contra del acusado. QUINTO: Se Decreta Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del acusado ciudadano JORGE LUIS CONTRERAS OLIVERA, venezolano, soltero, nacido en fecha 06/06/1982, en Barinas, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.371.093, grado de instrucción: 1er año de bachillerato, de profesión u oficio ayudante de mecánica, hijo de Jorge Luis Contreras (v) y Keyla Marìa Olivera (v), residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Barrio el Pozòn, calle principal las Melinas, casa 04, Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Zulay del Carmen Moreno de Escaba; En consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la URDD, en el lapso de Ley correspondiente con el fin de que se distribuya al tribunal de Juicio que corresponda, En consecuencia Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto. SEXTO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo.
Publíquese, regístrese.
Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez de Control N ° 06

Abg. Abg. Mary Ramos

La Secretaria

Abg. Fabiola Hernández