REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Enero de 2009
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014225
ASUNTO : EP01-P-2007-014225
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JUEZ: Abg. Juan Carlos Torrealba
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia
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Identificación de las Partes
FISCAL: Abg. José Iván Rangel Villamizar, en representación del Ministerio Publico.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Carlos David Contreras.
ACUSADO: RAYMAN GREGORIO FERNANDEZ RIVAS, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 27-11-1984, de 24 años de edad, soltero, profesión u oficio agricultor, quien dice ser Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.544.780, grado de instrucción Bachiller, hijo de Diana Teresa Rivas (v) y de Jorge Luís Fernández (v) y domiciliado en: Colonia del Curai, Parroquia Alfredo Arvelo La Riva, vía la Barinesa, Municipio Barinas Estado Barinas.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA.
VICTIMA: Estado Venezolano
De los Hechos
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano RAYMAN GREGORIO FERNANDEZ RIVAS, los hechos narrados de la siguiente manera: La solicitud que hace esta Representación del Ministerio Público se fundamenta en los elementos que emergen del Acta Policial de fecha 12/10/2007, encontrándose de servicio en el Terminal de pasajeros, Ciudad Barinas, los Funcionarios Dtgdos. (PEB) Remigio Ortiz y Jeferson Nieto, realizando un recorrido punta a pie, en el interior del Terminal, visualizaron en la parada de busetas que van destino Barinas Barinitas a un ciudadano que al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa por lo que procedieron los funcionarios a indicarle que seria objeto de una revisión corporal, amparados en el art. 205 del COPP, preguntándole si poseía algún tipo de objeto de interés criminalistico, encontrándole en la parte delantera de los testículos, una bolsa plástica, color Amarillo, en su interior Cuatro (04) envoltorios elaborados en papel aluminio que al ser abiertos Dos (02) envoltorios diseñados en material de papel aluminio contentivo cada uno en su interior de sustancia herbácea, y restos vegetales, color Marrón y verdoso con semillas, que expiden olor fuerte y penetrante con las características similares a la presunta sustancia denominada Marihuana y Dos (02) envoltorios diseñados en material de papel aluminio, y posterior bolsa plástica transparente contentivo cada uno en su interior de una sustancia que se presenta en forma granulada de color Blanco, con olor fuerte y penetrante con características similares a la presunta sustancia conocida como Cocaína, se deja constancia que se encuentra presente como testigo al momento de la inspección y de lo incautado, el ciudadano Roddy José López Torrealba, se le indico al Ciudadano RAYMAN GREGORIO FERNANDEZ RIVAS, que a partir de ese momento se encontraba en calidad de detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos estipulados en la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, quedando a disposición de la Fiscalía décima cuarta del Ministerio Público, haciéndole conocer de sus derechos consagrados en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, quien fue trasladado hasta el Comando Policial del Estado Barinas. La fiscalía solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado RAYMAN GREGORIO FERNANDEZ RIVAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, se acuerde la medida de privación preventiva de libertad, y se ordene la prosecución del proceso Abreviado.
De los Fundamentos de la Decisión
Se observa por parte del Tribunal que efectivamente el delito por el cual se encuentra procesado el ciudadano RAYMAN GREGORIO FERNANDEZ RIVAS, es del delito en el cual procede la Suspensión Condicional del Proceso, por ser la pena en su límite superior menor de tres años, y habiendo el acusado admitido la responsabilidad en el hecho acusado y de una revisión que se le hiciere en el sistema juris 2000 se evidencia del cumplimiento de las presentaciones impuestas desde la fecha que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso y mediante el acusado a cumplido con las medidas otorgadas por este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Funciones de Juicio N° 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: a favor del ciudadano RAYMAN GREGORIO FERNANDEZ RIVAS, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 27-11-1984, de 24 años de edad, soltero, profesión u oficio agricultor, quien dice ser Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.544.780, grado de instrucción Bachiller , hijo de Diana Teresa Rivas (v) y de Jorge Luís Fernández (v) y domiciliado en: Colonia del Curai, Parroquia Alfredo Arvelo La Riva, vía la Barinesa, Municipio Barinas Estado Barinas, MEDIDA DE SEGURIDAD SOCIAL consistente en: Cura o desintoxicación, de conformidad con lo establecido en el Art. 71 Numeral 2° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo que se acuerda oficiar a la oficina Antidrogas para que sirva designar el experto correspondiente que trata al ciudadano RAYMAN GREGORIO FERNANDEZ RIVAS, tal como fuere sido solicitado por las partes. SEGUNDO: se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAYMAN GREGORIO FERNANDEZ RIVAS plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ord. 3° del COPP. TERCERO: El Cese de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consiste en presentaciones cada treinta días; por lo que se acuerda oficiar a la oficina de Atención al Publico informado lo aquí acordado. Quedan las partes presentes notificadas, que el auto fundado de la presente audiencia, se publicará al tercer día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P. Líbrese lo conducente. Barinas, 28 del mes de Enero de 2009.
EL JUEZ SUPLENTE DE JUICIO N° 01
Abg. JUAN CARLOS TORREALBA
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA SEGOVIA