REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015835
ASUNTO : EP01-P-2007-015835
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ DE JUICIO N° 02: Abg. Deicy Cáceres Navas
FISCAL: Abg. José Iván Rangel
ACUSADA: MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ VILLEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.602.316, de 26 años de edad, nacido el 28/04/1982, en Caracas, Ama de Casa, hijo María Edita Villegas (F) y de José Ramiro Hernández (V), residenciado en el Barrio Mijaguas 2, callejón Carvajal, casa N° 31-161, teléfono 0424-2096127 (Hermana de nombre María Zulia Hernández), Barinas Estado Barinas
DEFENSOR: Abg. Alfredo Valderrama
DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: Abg. Miguel Ángel Vidal Pinzon
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar Sentencia Condenatoria por Admisión de hechos en la presente causa EP01-P-2007-015835, seguida en contra del acusado: MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ VILLEGAS, quien fue acusado por el Estado Venezolano, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal Décimo Cuarto de ésta Circunscripción Judicial, Abogado José Iván Rangel; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y para decidir este Tribunal observó:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
Constituido como fue el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en Procedimiento Abreviado, de conformidad con él articulo 373 del COPP; en el cual la representación Fiscal del Ministerio Publico, quien acusa de acuerdo al resultado de las investigaciones realizadas a la ciudadana Maria Alejandra Hernández Villegas, el hecho de que en fecha 23-12-2007 siendo las 02:00 de la mañana, encontrándose de servicio de patrullaje motorizado en el sector asignado específicamente en la avenida 23 de enero, de la Ciudad de Barinas, los funcionarios Sub Inspector Migdalia Carrillo, Dtgdo. Gualdron Jehiso y el Agente Luís Moreno, a bordo de la unidad motos 106, N-06, se dispusieron a entrar a la Tasca “LA DEGA” ubicada en el avenida antes mencionada, al sector dentro del recinto le indicaron al encargado del sitio que bajara el volumen de la música, igualmente prendiera las luces del lugar, luego encendidas las luces el Funcionario Dtgdo. (PEB) Gualdron Jehiso observo a una ciudadana que se encontraba sentada en una silla aproximadamente a dos (2) metros de distancia y a misma suelta cerca de sus pies una bolsa, dicho funcionario recoge la bolsa rápidamente y al revisarla observo que dentro de la misma se encontraba un (1) envoltorio de material plástico transparente, dentro del mismo un trozo de papel absorbente de color blanco que contiene en su interior la cantidad de veintidós (22) envoltorios confeccionados en material plástico de color negro, anudado en su extremo con hilo de cocer color blanco que contiene cada uno en su interior, una sustancia que se presente en polvo de color ocre, con color fuerte y penetrante con características similares a la presunta sustancia ilícita conocida como cocaína, para un peso bruto de Nueve Gramos con Cien Miligramos (9.1 Gramos) procediendo los funcionarios a indicarle a la ciudadana que había tratado de deshacerse de la sustancia ilícita, que a partir de ese momento se encontraba en calidad de aprehendida…cabe destacar que al suceder los hechos se encontraba presente la ciudadana Maria del Carmen Garrido, de 22 años de edad, quien se encontraba compartiendo en la misma mesa, y manifestó vivir en Mijaguas II, Calle Los Flores, Casa Nº 9-40, a quien se le tomo una entrevista…..y la referida ciudadana se negó a dar mas datos filiatorios; Asi mismo le fueron leídos los derechos a la ciudadana aprehendida de conformidad a lo establecido en el Articulo 125 ejusdem… quedando identificada la ciudadana aprehendida como HERNANDEZ VILLEGAS MARIA ALEJANDRA, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión del hogar, residencia en Mijaguas II Callejón Carvajal, Casa Nº 31 Barinas estado Barinas, Titular de la cedula de identidad Nº V-20.602.316………
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Declarado como fue el Juicio Oral y Publico, constituido por la Jueza Unipersonal de este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Procedimiento Abreviado; en la causa seguida a la Ciudadana MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ VILLEGAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Seguido el Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado así como el público presente. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también explana en este acto y por ser el procedimiento abreviado, la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ VILLEGAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se aperture el debate y la recepción de las pruebas" es todo,
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Alfredo Valderrama quien expuso: "Esta defensa rechaza, niega y contradice la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes” es todo, en este estado el Tribunal procede a admitir la acusación fiscal, en todas y cada una de sus partes, así como los medios de prueba plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investiga y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expuso: “Vista la calificación por la cual acusa el Ministerio Publico a mi defendido y en conversación hecha con el mismo, me ha manifestado la posibilidad de acogerse a la medida de admisión de los hechos, solicitando en caso de que así se acuerde, se le haga las rebajas establecidas en la ley, de igual manera solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendida a los fines de que admita los hechos" es todo; seguidamente la ciudadana Juez se pronuncia Admitiendo la acusación fiscal por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 De la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido se le concede el derecho de palabra a la acusada María Alejandra Hernández Villegas, quien previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libre de apremio y coacción, sin juramento alguno, señaló: "Admito los hechos que se me imputan por la Fiscal del Ministerio Público. Es todo Así se decide.
EN CUANTO A LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD DE LA ACUSADA
MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ VILLEGAS
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra de la Acusada MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ VILLEGAS, las siguientes testimoniales: 1) Testimonial de la Experto Dra. (Farm.) Adelquis C. Espinosa J y Blanca Ramírez Funcionarias Adscrita al Departamento de Toxicología del Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación del Estado Barinas, quienes suscriben el Dictamen Pericial Químico Nº 1214-07, de fecha 24-12-2007, y quienes dan fe en calidad de expertas los Métodos utilizados que las llevaron a la conclusión de que la alícuota o muestra idóneas correspondiente a las sustancias incautada al imputado y sometidas a peritaje resulto ser COCAINA quienes concluyeron que la muestra idónea o alícuota correspondiente a la sustancia incautada y sometida a peritaje resulto ser la cantidad de Seis Gramos con Ochocientos Veinte Miligramos (6.820grs) de una droga conocida como cocaína. 2) Declaración del Funcionario Dtg. Yorman Alviarez, Adscrito al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien practica la inspección técnica y quien da fe de las característica particulares del sitio del suceso. 3) Declaración de los Funcionarios Sub. Inspector Migdalia Carrillo, Digo. Gualdron Jehiso y el Agente Luís Moreno, Adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes fueron los funcionarios que practicaron la aprehensión de la ciudadana plenamente identificado y quienes incautaron la sustancia ilícita en poder de la hoy acusada. 4) Declaración de la Testigo Presencial ciudadana Maria del Carmen Garrido, venezolanos, mayores de edad, quien fue testigo presencial del procedimiento policial, y quien da fe de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que se produce el hallazgo de la droga por parte de los funcionarios policiales. Testimoniales estas que se valoran y analizan conforme a lo establecido en el articulo 22 del Código orgánico Procesal Penal y que se complementan y corroboran con las pruebas documentales como son A) Experticia Química Nº 1214-07 de fecha 24-12-2007, suscrita por las Farmacéuticos-Toxicológicos Dra. Adelquis C. Espinosa J y Dra. Blanca Ramírez Funcionarias Adscrita al Laboratorio de Toxicología y Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación del Estado Barinas, de la cual se desprende que el resultado de las muestra idóneas o alícuota correspondiente a la sustancia incautada y sometida a peritaje resulto ser la cantidad de Seis Gramos con Ochocientos Veinte Miligramos (6.820grs) de una droga conocida como COCAÍNA, en consecuencia queda fehacientemente demostrado que lo incautado es sustancia ilícita (Alcaloide Cocaína) además del peso total arrojado, no quedado lugar a dudas sobre la existencia del cuerpo material del delito sobre el cual recae la acción delictiva manifestada por la ciudadana Maria Alejandra Hernández Villegas; lo cual a su vez se corrobora y confirma con la inspección técnica de fecha 23-12-2007 practicada por el Funcionario Dtg. Yorman Alviarez, Adscrito al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, de la cual se desprende las características del lugar en el cual se produce la incautación de la sustancia y en consecuencia la aprehensión flagrante de la ciudadana acusada.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el Acusado MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ VILLEGAS, por su actitud en los hechos del día 23-12-2007, el cual fue acusado por la representación Fiscal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; este Juzgador comparte y admite dicha calificación jurídica, solicitada por la representación Fiscal; ya que de los hechos narrados y los elementos de convicción y la responsabilidad del acusado hace concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del Injusto penal ya señalado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal acuerda, comparte y tipifica los hechos realizados por el acusado de autos; como el delito de por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.
PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por la Acusada Maria Alejandra Hernández Villegas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; se observa que el mismo establece una pena de Prisión de Cuatro (04) a Seis (06) AÑOS; cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de Cinco (05) años DE PRISIÓN, no obstante a ello en atención a la naturaleza del delito objeto del presente proceso penal tomando en cuanta el daño social causado y los bienes jurídicos protegidos, particularmente la salud pública el cual es un derecho de orden público este Tribunal toma en cuenta a los efectos de la imposición de la pena el límite superior es decir Seis (06) años, a los fines de la aplicación de la rebaja que corresponde de acuerdo al articulo 376 del Código orgánico Procesal Penal, motivado al hecho de que la acusada se acoge al procedimiento especial de admisión de hechos; se hace la disminución de la mitad de la pena a imponer, por mandato facultado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo la rebaja en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; quedando entonces la pena EN DEFINITIVA a aplicar en TRES (03) AÑOS PRISION por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Se admite Totalmente la Acusación y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público; en contra de la Acusada Maria Alejandra Hernández Villegas, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto los medios probatorios son lícitos necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Visto lo manifestado por la Acusada Maria Alejandra Hernández Villegas, de acogerse al procedimiento de Admisión de hechos este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria a la Acusada MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ VILLEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.602.316, de 26 años de edad, nacido el 28/04/1982, en Caracas, Ama de Casa, hijo María Edita Villegas (F) y de José Ramiro Hernández (V), residenciado en el Barrio Mijaguas 2, callejón Carvajal, casa N° 31-161, teléfono 0424-2096127 (Hermana de nombre María Zulia Hernández), Barinas Estado Barinas; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS PRISION por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, por aplicación del Procedimiento por Admisión de lo Hechos. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el día 23-12-2010. TERCERO: Se condena a la acusada de las penas accesorias de Ley establecidas en el Art. 16 del Código Penal Vigente, CUARTO: Se exonera a la acusada del pago de las costas procesales establecidas en el Art. 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con sus presentaciones hasta tanto el Tribunal de ejecución decida lo conducente. SEXTO: Se acuerda remitir la causa a los Tribunales de Ejecución, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación de la Sentencia Condenatoria.
Diarícese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio Nº 2 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, En Barinas a los veintiséis (26) días del Mes de Enero de 2.009. Así se decide.
LA JUEZA DE JUICIO N° 02
ABG. DEICY CÁCERES NAVAS
EL SECRETARIO
ABG. MIGUEL VIDAL
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