REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000966
ASUNTO : EP01-P-2006-000966

Por cuanto han sido presentados solicitudes por parte de la defensora privada Abg. Mayeliet Rodríguez del ciudadano Jarynsson Yahampier Arena Ojeda, sobre la entrega del vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Blazer 4x4, serial de carrocería CIT6WSV322431, Serial del Motor: WSV322431, Color Blanco, año 1.995, Tipo: Sport Wagon; Uso particular: Clase Camioneta: Placa PAA87F, el cual es propiedad de su representado según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública de Socopo Municipio Antonio José de Sucre, vehiculo este que fuera retenido por el Ministerio Público con ocasión del procedimiento policial que dio lugar al presente proceso penal, observando este Tribunal que a los efectos de la entrega planteada fueron consignados Copia certificada del documento de compraventa notariado ante la referida Notaría Pública, donde consta que el documento producido en copia certificada en su original quedó anotado bajo el número 32, tomo 39, de fecha: 16-08-2005 y por cuanto de la certificación expedida por la mencionada Notaría Pública consta que al momento de la autenticación del documento de compraventa le fueron presentados: “1) Documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Antonio Estado Táchira, anotado bajo el numero 07, tomo 40, de fecha 26-04-2005; 2) Certificado de Registro de Vehículos N° 92167550, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 04 de Agosto del 2003, a nombre de Migdalia Josefina Oropeza Ramos,” y por cuanto consta en la referida certificación que de este documento se produjeron dos (02) copias fotostáticas para los respectivos libros, los cuales son exactos al original que las produce; es por lo que este Tribunal considerando que resulta necesario a los efectos de decidir sobre la entrega del vehiculo la constatación de los documentos que acreditan la tradición legal del referido vehiculo y por cuanto según consta de los mismos reposan copias certificadas en los libros que lleva esa Notaría Pública de Socopo, es el motivo por el cual se acuerda librar oficio solicitándole a la Notario Público de ese despacho a los efectos de que se sirva remitir con carácter urgente a este tribunal copias certificadas de los referidos documentos, en consecuencia una vez consten en el expediente los documentos mencionados se emitirá el pronunciamiento que corresponda sobre la entrega del vehiculo presentada. Librese lo conducente. Cúmplase.

JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. DEICY CACERES NAVAS

SECRETARIO

ABG. MIGUEL VIDAL