REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-012175
ASUNTO : EP01-P-2007-012175
AUTO NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 3: Abg. Yusbey Sabina Guerrero Mora
FISCALIA CATORCE DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: Abg. Betzaida Sira Lima
ACUSADOS: MIGUEL ANGEL AVILA, EVELIO JOSE CEBALLO ANGULO, RAFAEL ELIECER GARCIA GUEDEZ y FREDDY ANTONIO PEREZ ISTURIZ
DEFENSOR (A) Abg. Juvenal Borjas Hernández, Carmen Rumbos y Alexis Moreno
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal por el defensor Privado, Abg. Juvenal Borjas; solicitando se le otorgue la libertad Plena a su defendido RAFAEL ELIESER GARCIA GUEDEZ, dice ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.838.932, nacido en fecha 11-09-1973, de 33 años de edad, natural de Barinas. Grado de instrucción estudio quinto año en la Misión Rivas, dice ser hijo de Maria Albetina Guedez (f) y Ángel García (f), y residenciado en Barinas Estado Barinas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a quien se le sigue el presente proceso por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte con la agravante contenida en el ordinal 8ª del artículo 46 por tratarse de un hecho cometido en zonas adyacentes al Internado Judicial de Barinas de la Ley Contra el Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; alegando entre otras cosas simulación de hecho punible y que la libertad es un bien de la vida, un bien significativo en grandeza humana que nos invita a reflexionar en forma cierta la decisión del magistrado judicial al momento de dictar una Sentencia. Este Tribunal, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que los argumentos de la defensa, para solicitar la Libertad Plena de su defendido es mediante un debate de Juicio Oral y Público, a través de los Principios de Inmediación, Contradicción es que puede el Tribunal decidir al respecto, estando fijado Juicio Oral y Público para el día 19-01-08.
SEGUNDO: De una revisión hecha a la Causa signada con el N° EP01-P-2007-0012175, seguida en contra del acusado RAFAEL ELIESER GARCIA GUEDEZ, se evidencia que las condiciones o supuestos que existieron para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, no han variado como para acordar la Medida Cautelar Sustitutiva y si bien es cierto que debe aplicarse el Principio de la Afirmación de la Libertad, no es menos cierto que de la solicitud de privación de libertad hecha por el Fiscal del Ministerio Público, como de las actuaciones de los funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales de Este Estado, se desprenden fundados elementos de convicción para considerarlo incurso en el delito imputado; por lo tanto no existen circunstancias que impliquen la necesidad de sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Además es de hacer notar la gravedad del delito que se les imputa, lo que facilitaría la evasión de la justicia y su juzgamiento sería más difícil estando en libertad; así mismo atendiendo a la gravedad del hecho y compartiendo el criterio de la sala constitucional al establecer que son delitos de lesa humanidad en nuestro ordenamiento jurídico interno, relacionados con el tráfico de droga en cualquiera de su modalidades y en virtud de que estamos frente a un proceso penal con circunstancias particularmente complejas, en razón del interés colectivo y salud pública, que priva sobre intereses particulares, siendo igualmente deber del Estado asegurar y proteger estos derechos colectivos y siendo necesario asegurar la finalidad del proceso a través del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por la defensa, del acusado RAFAEL ELIESER GARCIA GUEDEZ, dice ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.838.932, nacido en fecha 11-09-1973, de 33 años de edad, natural de Barinas. Grado de instrucción estudio quinto año en la Misión Rivas, dice ser hijo de Maria Albetina Guedez (f) y Ángel García (f), y residenciado en Barinas Estado Barinas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a quien se le sigue el presente proceso por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte con la agravante contenida en el ordinal 8ª del artículo 46 por tratarse de un hecho cometido en zonas adyacentes al Internado Judicial de Barinas de la Ley Contra el Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; por ser improcedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del COPP.
Publíquese, regístrese, quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Dada, firmada y refrendada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los catorce (14) días del mes de enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL N° 3
ABG. YUSBEY SABINA GUERRERO MORA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG