REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001148
ASUNTO : EP01-P-2008-001148
JUEZ: Abg. Yusbey Sabina Guerrero Mora
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. Betzaida Sira Lima
ACUSADOS: Emilio José Pérez Ávila y José Luis Aranguren
DEFENSOR (A): ABG. ESTEBAN MENESES
AUTO ACORDANDO AMPLIAR LAS PRESENTACIONES
Vista la solicitud por parte de la defensa Pública Abg. Esteban Meneses, en fecha 14-01-09; donde solicita que sean ampliada las presentaciones a los acusados Emilio José Pérez Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero, 14.333.958, de oficio Tractorista, hijo de Ernesto Pérez (v) y Medis Ávila (v) natural de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas residenciado Calle 13, Casa N° 04en la Urb. La villa del Estado Barinas, Estado Barinas y José Luis Aranguren, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 6.581.279, de oficio encargado de finca, hijo de Emilio García (v) Paula Aranguren (v), residenciado en el Sector guajibo, finca San Ignacio Municipio Sosa de Estado Barinas; de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al mismo se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad con presentaciones cada ocho (08) días ante la URDD; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 05-05-08.
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 05 de mayo de 2008, le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad con presentaciones cada ocho (08) días ante la URDD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados Emilio José Pérez Ávila y José Luis Aranguren, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado de Ganado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 8 con las agravantes 10 numerales 3 y 10 de la ley de Protección a la actividad ganadera y 277 del Código Penal.
Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
En el caso que nos ocupa el Tribunal estima que de una verificación por el sistema Juris 2000 y de la copia del libro de Presentaciones, en el cual se evidencia que los acusados han venido cumpliendo con las presentaciones acordadas, y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, considera Procedente Acordar Ampliar el régimen de presentaciones a treinta (30) días ante la OAP de este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia, declara con lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DÍAS, solicitada por la Defensa Abg. Esteban Meneses, a favor de los acusados Emilio José Pérez Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero, 14.333.958, de oficio Tractorista, hijo de Ernesto Pérez (v) y Medis Ávila (v) natural de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas residenciado Calle 13, Casa N° 04en la Urb. La villa del Estado Barinas, Estado Barinas y José Luis Aranguren, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 6.581.279, de oficio encargado de finca, hijo de Emilio García (v) Paula Aranguren (v), residenciado en el Sector guajibo, finca San Ignacio Municipio Sosa de Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado de Ganado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 8 con las agravantes 10 numerales 3 y 10 de la ley de Protección a la actividad ganadera y 277 del Código Penal; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre la ampliación de las presentaciones impuestas. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los diecinueve (19) de Enero de 2009.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO N° 03
ABG. YUSBEY SABINA GUERRERO M
LA SECRETARIA
ABG.