REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-009166
ASUNTO : EP01-P-2008-009166


JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 03: Abg. Yusbey Sabina Guerrero Mora
SECRETARIA: Abg. Betzaida Sima
FISCALIA: Décima del Cuarto del Ministerio Público
ACUSADOS: DANIEL RAMON COLMENARES LUCENA, ANGEL JOSE GOMEZ ROMAN Y JEAN FRANCO LOREFISE RANGEL
VICTIMA: Estado Venezolano

AUTO ACORDANDO AMPLIAR LAS PRESENTACIONES

Visto las solicitudes por parte en primer lugar del acusado Daniel Ramón Colmenares, asistido por el Abogado José Becerra, en fecha 21-01-09, inserta al folio 58 y 59 de la presente, así como escrito de la defensa Abogado Maria Brizuela, en representación de su defendido JEAN FRANCO LOREFISE RANGEL, en fecha 21-01-09, inserta al folio 61 y 62 de la presente causa; donde solicitan que sean ampliadas las presentaciones a los acusados DANIEL RAMON COLMENARES LUCENA Y JEAN FRANCO LOREFISE RANGEL; de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a los mismos, así como al concausa ANGEL JOSE GOMEZ ROMAN se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad con presentaciones cada cinco (05) días ante la URDD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 25-11-08.

El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 25 de noviembre de 2008 el Tribunal de Control N° 06, le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad con presentaciones cada cinco (05) días ante la URDD; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados DANIEL RAMON COLMENARES LUCENA, ANGEL JOSE GOMEZ ROMAN Y JEAN FRANCO LOREFISE RANGEL, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

En el caso que nos ocupa el Tribunal estima que de una verificación por el sistema Juris 2000, en el cual se evidencia que los acusados de autos han venido cumpliendo con las presentaciones acordadas, y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, considera Procedente Acordar Ampliar el régimen de presentaciones a treinta (30) días ante la OAP de este Circuito Judicial Penal.

En consecuencia, declara con lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DÍAS, solicitada en primer lugar del acusado Daniel Ramón Colmenares, asistido por el Abogado José Becerra, así como por la defensa Abogado Maria Brizuela, en representación de su defendido JEAN FRANCO LOREFISE RANGEL, a favor de los acusados DANIEL RAMON COLMENARES LUCENA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.071.089, de 20 años de edad, nacido el 13-04-1988, en Barinas Estado Barinas, grado de instrucción estudiante de Administración de Empresa, soltero, hijo de Maria del Carmen Lucena (v) y de Stermer Ramón Colmenares (v), residenciado en la calle Apure, casa N° 18-245, por la Av. Olímpica, cerca del liceo José Ignacio Pulido, en toda la esquina queda la verdulera del Rancho, Barinas Estado Barinas; ANGEL JOSE GOMEZ ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.128.334, de 21 años de edad, nacido el 29-10-1987, natural de Ciudad Guayana, grado de instrucción bachiller, ocupación u oficio estudiante de la UNEFA, residenciado en la Urbanización Primero de Diciembre, tercera etapa, calle 18, Casa N° 67, hijo de Ángela Román (V) y Elio Gómez (V) y JEAN FRANCO LOREFISE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.383.076, de 28 años de edad, nacido el 06-08-1980, natural de Barinas, grado de instrucción T.S.U. en Hidrocarburos Mención Petróleo, ocupación u oficio taxista, residenciado en calle apure entre Av. Páez, venta de repuestos Palma Motor, que es de mi hermano Guiber Sánchez, Casa N°10-9, a dos cuadra de la Farmacia Sucre, hijo de Hildre Josefina Rángel (V) y Concheto Lorefice Caipe (V); por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre la ampliación de las presentaciones impuestas. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y refrendada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

JUEZA TEMPORAL DE JUICIO UNIPERSONAL N° 3


ABG. YUSBEY SABINA GUERRERO MORA
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. BETZAIDA SIRA