REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO : EP01-P-2007-011836
JUEZ DE JUICIO Nº 4: ABG. YANNIRA V. DAVILA MALDONADO
SECRETARIO: ABG. ANDRES NEIL FIGUEROA
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO EN AUDIENCIA
EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL Y SOBRESEIMIENTO
ACUSADO: RAFAEL ANGEL AVENDAÑO GODOY, venezolano, natural de Mérida, Municipio Libertador, Estado Mérida, nacido en fecha 26/02/1960, de 47 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.017.670, zapatero en la Zapatería Barinitas, Casado, hijo de Esteban Avendaño (f) y de Graciela Godoy (v) y residenciado en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, Sector 5, Casa N° 6 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas.
DELITO: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 459 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 en relación con el Artículo 16, ambos de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada e INCLUSION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN GRUPÓS CRIMINALES, previsto y sancionado en el Artículo en el Artículo 6 en relación con el Artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes.
FISCAL CUARTO: ABG. MARIA CAROLINA MERCHAN.
DEFENSA PUBLICA: ABG. OMALVIS NOVOA.
VICTIMA: CARMEN ELENA SANTANDER MATERAN.
ASISTENTE DE LA VICTIMA: ABG. FELIX CHACÓN
Siendo la oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 332y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado RAFAEL ANGEL AVENDAÑO GODOY, venezolano, natural de Mérida, Municipio Libertador, Estado Mérida, nacido en fecha 26/02/1960, de 47 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.017.670, zapatero en la Zapatería Barinitas, Casado, hijo de Esteban Avendaño (f) y de Graciela Godoy (v) y residenciado en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, Sector 5, Casa N° 6 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 459 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 en relación con el Artículo 16, ambos de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada e INCLUSION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN GRUPÓS CRIMINALES, previsto y sancionado en el Artículo en el Artículo 6 en relación con el Artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes en perjuicio de Carmen Elena Santander Materan , fue solicitado el derecho de palabra por la Fiscal del Ministerio Publico, Abg. Maria Carolina Merchán, quien manifestó lo siguiente: “Solicita a este Tribunal se Decrete La Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolana y en consecuencia el Sobreseimiento de la Presente causa, por cuanto el Acusado RAFAEL ANGEL AVENDAÑO GODOY; Falleció, según acta de defunción que riela en la presente causa inserta al folio Trescientos sesenta y dos (362) , donde consta la defunción del mismo por arma de Fuego, Shock Hipodérmico, perforación Cardiaca, según certificado expedido por el medico experto Dr. Jesús González, y en lo que respecta a la solicitud del Abg. Querellante representante de la victima Carmen Elena Santander Materan, le sea entregado la cantidad de dinero que dio origen a la presente investigación, no me opongo a la misma”.
La Defensa Publica Abg. Omalvis Novoa, manifiesta: Me adhiero a la solicitud de la Representación Fiscal.
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 05 de Diciembre de 2008, se recibió, Acta de Defunción N° 656 de fecha 26 de Noviembre del Año 2008 que riela en la presente causa inserta al folio Trescientos sesenta y dos (362) , donde consta la defunción del mismo por arma de Fuego, Shock Hipodérmico, perforación Cardiaca, según certificado expedido por el medico experto Dr. Jesús González, que certifica la Muerte del acusado RAFAEL ANGEL AVENDAÑO GODOY, venezolano, natural de Mérida, Municipio Libertador, Estado Mérida, nacido en fecha 26/02/1960, de 47 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.017.670, zapatero en la Zapatería Barinitas, Casado, hijo de Esteban Avendaño (f) y de Graciela Godoy (v) y residenciado en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, Sector 5, Casa N° 6 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas. Y consta inserta al folio Trescientos sesenta y cinco (365) solicitud realizada por el apoderado Judicial de la Victima Abg. Félix Antonio Gómez Chacon, donde requiere la entrega del dinero retenido, a la victima Carmen Elena Santander Materan, consistente en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (1.000 BF).
Considera el Tribunal, que verificado como ha sido lo expuesto por el Ministerio Público, es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por muerte del acusado RAFAEL ANGEL AVENDAÑO GODOY, luego de verificado en audiencia, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa, De igual forma verificado que en la presente causa fue retenida la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (1.000, BF) según informe pericial N° 9700-068-298 que riela al folio Doscientos treinta y tres (233) , la cual dio inicio a la presente investigación y que dicho dinero le corresponde a la victima ciudadana Carmen Elena Santander Materan, quien fuera despojada de dicha cantidad, mediante extorsión en procedimiento donde esta le hace entrega de la misma y se logra la aprehensión del Acusado. Se acuerda oficiar al CICPC, departamento de objetos recuperados a los fines de realizar entrega material de la cantidad UN MIL BOLIVARES FUERTES (1.000,00 bsF ). A la Ciudadana Carmen Elena Santander Materan, victima en la presente causa de conformidad a lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 04 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL AVENDAÑO GODOY, venezolano, natural de Mérida, Municipio Libertador, Estado Mérida, nacido en fecha 26/02/1960, de 47 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.017.670, zapatero en la Zapatería Barinitas, Casado, hijo de Esteban Avendaño (f) y de Graciela Godoy (v) y residenciado en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, Sector 5, Casa N° 6 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 459 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 en relación con el Artículo 16, ambos de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada e INCLUSION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN GRUPÓS CRIMINALES, previsto y sancionado en el Artículo en el Artículo 6 en relación con el Artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes en perjuicio de Carmen Elena Santander Materan; ORDENA LA ENTREGA MATERIAL de la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (1.000, BF), la cual según informe pericial N° 9700-068-298, que riela inserta en la causa al folio Doscientos treinta y tres (233), se desprende que fue la cantidad de dinero entregado por la victima ciudadana Carmen Elena Santander Materan, y que dio inicio a la presente investigación, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 48 y 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal, y articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al CICPC, departamento de objetos recuperados a los fines de realizar entrega material de la cantidad UN MIL BOLIVARES FUERTES (1.000,00 bsF ). A la Ciudadana Carmen Elena Santander Materan, victima en la presente causa de conformidad a lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Remitir con Oficio la presente causa al Archivo Sede para que en su oportunidad legal sea remitida al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Trece (13)
días del mes de Enero de 2.009. Años, 198 ° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.
ABG.YANNIRA DAVILA.
ELSECRETARIO.
ABG. ANDRES NEIL FIGUEROA.
|