REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000311
ASUNTO : EP01-P-2006-000311
JUEZ DE JUICIO N° 4: ABG. YANNIRA V. DAVILA MALDONADO
SECRETARIO: ABG. ANDRES NEIL FIGUEROA
MOTIVO: REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
ACUSADOS: EDGAR JOSÈ DELGADO SALAZAR, venezolano, de 26 de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 01/07/1979, de profesión u oficio Chofer de transporte público(línea Asocopro Colectivo valle coche), titular de la cédula de identidad Nº 15.133.506, hijo de Linda Josefina Salazar (V) y José Delgado Guerra (V) y residenciado Barrio Mi Jardín, 4° etapa, calle 02, casa Nº 21, cerca de un módulo policial que están haciendo en Barinas estado Barinas y en la Avenida Principal de Guatire Bloque Nº 59, piso 11, apto. 11-04, Miranda. JOSÈ GERMÀN BUSTAMANTE BECERRA, venezolano, de 26 de edad, natural de Barinas, nacido en fecha 01/02/1980, de profesión u oficio albañil trabaja por su cuenta, titular de la cédula de identidad Nº 16.637.637 no la porta, hijo de Marina Becerra (V) y Ángel Emiro Bustamante (V) y residenciado Barrio José feliz Rivas, calle 01, casa Nº 12, cerca de una cocina comunitaria, Barinas Estado Barinas..
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Art. 455 en concordancia con el 80 del Código penal vigente.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JORGE ENRIQUE QUINTERO
FISCALIA PRIMERA
VICTIMA: CARLOS ALBERTO GUERRERO CORDERO Y JOSPHE LINO MANRIQUE MACIAS.
Vista la solicitud realizada por el Fiscal Décimo del Ministerio Publico, encargado de la Fiscalia Primera, Abg. Edgardo Boscan, donde solicita REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR POR INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido la presente causa, el Tribunal de Control N° 05 les acordó en fecha 28 de Enero de 2006, Medida Cautelar con presentaciones periódicas cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del Delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Art. 455 en concordancia con el 80 del Código penal vigente, en perjuicio de Carlos Alberto Guerrero Cordero y Josphe Lino Manrique Macias, decretándose Procedimiento Ordinario.
Revisado el Sistema Juris, y verificado el incumplimiento de la obligación impuesta constata que los acusados BUSTAMANTE BECERRA GERMAN JOSÉ no se presenta cumpliendo con la medida otorgada desde el 13/08/2008 y el acusado DELGADO SALAZAR EDGAR JOSE no se presenta cumpliendo con la medida otorgada desde el 05/06/2007, teniendo presentaciones cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo.
En este sentido, el Tribunal considera que no han dado cumplimiento a la Medida Impuesta sin motivo justificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”. Es obligante para este Tribunal, REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar con presentaciones cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo, acordada en fecha 28 de Enero de 2006, a los Acusados EDGAR JOSÈ DELGADO SALAZAR, venezolano, de 26 de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 01/07/1979, de profesión u oficio Chofer de transporte público(línea Asocopro Colectivo valle coche), titular de la cédula de identidad Nº 15.133.506, hijo de Linda Josefina Salazar (V) y José Delgado Guerra (V) y residenciado Barrio Mi Jardín, 4° etapa, calle 02, casa Nº 21, cerca de un módulo policial que están haciendo en Barinas estado Barinas y en la Avenida Principal de Guatire Bloque Nº 59, piso 11, apto. 11-04, Miranda. JOSÈ GERMÀN BUSTAMANTE BECERRA, venezolano, de 26 de edad, natural de Barinas, nacido en fecha 01/02/1980, de profesión u oficio albañil trabaja por su cuenta, titular de la cédula de identidad Nº 16.637.637 no la porta, hijo de Marina Becerra (V) y Ángel Emiro Bustamante (V) y residenciado Barrio José feliz Rivas, calle 01, casa Nº 12, cerca de una cocina comunitaria, Barinas Estado Barinas. Se acuerda librar Orden de Aprehensión a los mencionados acusados a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Barinas, para que ejecuten la Orden de Aprehensión, quienes una vez ejecutada deberán poner a la orden de este Tribunal a los mencionados Acusados; quienes deberán imponerlos de lo establecido en el artículo 255 de Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, LA MEDIDA CAUTELAR CON PRESENTACIONES PERIODICAS, acordada por el Tribunal de Control N° 05 en fecha 28 de Enero de 2006, a los Acusados EDGAR JOSÈ DELGADO SALAZAR, venezolano, de 26 de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 01/07/1979, de profesión u oficio Chofer de transporte público(línea Asocopro Colectivo valle coche), titular de la cédula de identidad Nº 15.133.506, hijo de Linda Josefina Salazar (V) y José Delgado Guerra (V) y residenciado Barrio Mi Jardín, 4° etapa, calle 02, casa Nº 21, cerca de un módulo policial que están haciendo en Barinas estado Barinas y en la Avenida Principal de Guatire Bloque Nº 59, piso 11, apto. 11-04, Miranda. JOSÈ GERMÀN BUSTAMANTE BECERRA, venezolano, de 26 de edad, natural de Barinas, nacido en fecha 01/02/1980, de profesión u oficio albañil trabaja por su cuenta, titular de la cédula de identidad Nº 16.637.637 no la porta, hijo de Marina Becerra (V) y Ángel Emiro Bustamante (V) y residenciado Barrio José feliz Rivas, calle 01, casa Nº 12, cerca de una cocina comunitaria, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Art. 455 en concordancia con el 80 del Código penal vigente, en perjuicio de Carlos Alberto Guerrero Cordero y Josphe Lino Manrique Macias. Se acuerda librar Orden de Aprehensión a los acusados, a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística Delegación Barinas, con fundamento legal en los artículos 250 Ord. 1°,2°,3°, 251 ordinal 4°, 262 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Las partes quedaron notificadas en sala.En Barinas, a los catorce (14) días del mes de Enero de 2.009.
LA JUEZ DE JUICIO (E) N°. 04.
ABG. YANNIRA V DÁVILAMALDONADO.
EL SECRETARIO.
ABG. ANDRÉS NEIL FIGUEROA.