REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2008-000038
ASUNTO : EJ01-P-2008-000038
AUTO DE REMISIÓN PARA SU ACUMULACIÓN
Por recibida la presente causa, proveniente del Tribunal de Control N° 5, en la misma aparece como Acusado JOEL LOZANO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.372.748, revisado el Sistema Juris, se verificó que el Asunto Principal cursa en el Tribunal de Juicio N° 1 signada con el N° EP01-P-2007-011616, a los fines de su remisión para su acumulación; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
PRIMERO: En fecha 03 de Agosto de 2007, fue librada Orden de Aprehensión al imputado JOEL LOZANO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.372.748, por la presunta comisión del delito de y sin residencia conocida, contra quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este estado (06-F3-1102-07), solicitó Orden de Aprehensión, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR MATERIAL DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES en perjuicio de Ana Venigna Hernández Juárez, COAUTOR MATERIAL DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio de los ciudadanos Alicia del Carmen López Espinoza, Luis Pineda Rodríguez y Karina Descree Molina Roa y COAUTOR DEL DELITO DE DAÑOS GENERICOS CON LAS AGRAVANTES, en perjuicio del Estado Venezolano y sobre el cual pesa Orden de Aprehensión emanada por ante este mismo Tribunal por el delito de Robo Agravado en fecha 24-01-2000, y que actualmente la causa principal cursa ante el Tribunal de Juicio N° 01, asunto signado con el N° EP01-P-2007-011616
SEGUNDO: En fecha 15 de Enero de 2008, fue realizada Audiencia Preliminar donde fue acordada SEPARACIÓN DE LA CAUSA por cuanto no se había ejecutado la Orden de Aprehensión, de JOEL LOZANO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.372.748, nacido en fecha 16-02-82, ocupación comerciante, residenciado en el Barrio El Cambio, calle 08, poste 2-29, cerca de la Bodega Bello Monte, casa de color verde, casa N° 6-75, Barinas, quien posteriormente fue aprehendido en fecha 05-05-2008 y traído ante el Tribunal de Control N° 5, quien le decreto Medida Privativa en el asunto EP01-P-2008-2113, realizándole en fecha 24-11-2008 Audiencia Preliminar y fue aperturada a Juicio, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAFAEL BOVES MARTÍNEZ y el ORDEN PUBLICO (acusación 10-06-2005); COMO CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 y 278 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RAFAEL ALBERTO MÉNDEZ y el ORDEN PUBLICO (acusación 17-08-2005) y por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (consumado) previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de ANA BENIGNA HERNÁNDEZ JUÁREZ y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ALICIA DEL CARMEN LÓPEZ ESPINOZA, LUIS PINEDA RODRÍGUEZ y KARINA DESIREE MEDINA ROA ; DAÑOS GENÉRICOS previsto y sancionado en el artículo 473 numerales 2 y 3 en concordancia con el artículo 474 en perjuicio del ciudadano ELIOMAR ANTONIO GIL ROSALES, JONATHAN ALEXANDER VALENCIA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor.
TERCERO: Establece el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí varios hechos enjuiciados.”
CUARTO: Establece el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
En consecuencia, quien aquí decide, tomando en consideración la normativa legal anteriormente transcrita y por cuanto en la causa que se encuentra en el Tribunal de Juicio N° 01, y encontrándose en la misma etapa, tal como consta en el numeral PRIMERO, por tal motivo SE ORDENA LA REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE JUICIO N° 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE JUICIO N° 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ACUMULACIÓN AL ASUNTO EP01-P-2008-011616; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66, 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes.- Envíese el presente Asunto al Tribunal de Juicio N° 01.
En Barinas a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de 2.009.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,
Abg. Nerys Carballo Jiménez. LA SECRETARIA,
Abg. Yannira Dávila.