REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000299
ASUNTO : EP01-P-2009-000299

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BECERRA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 23.004.567, hijo de José Natividad Becerra (V) y Ana Coromoto Azuaje (v), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia condenatoria dictada en fecha 08/06/2009 por el Control N°. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte y 46 numeral 5º de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salubridad Pública.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores de mantenimiento como obrero, desde el 02/03/2009 hasta el 03/12/2009, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA efectivamente laborados y/o cursando estudios.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DÌAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado JOSÉ ALEJANDRO BECERRA AZUAJE, titular de la cedula de identidad Nº. 23.004.567. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOSÉ ALEJANDRO BECERRA AZUAJE, titular de la cedula de identidad Nº. 23.004.567, en la Causa N°. EP01-P-2009-000299 fue detenido preventivamente en fecha 17/01/2009 hasta la presenta fecha, se computa el tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS recluido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DÌAS Y DOCE (12) HORAS; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DÌAS Y DOCE (12) HORAS de pena, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTITRÈS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; la pena quedará totalmente cumplida el día 01/09/2012, a las 12:00 horas.

SEXTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien ya cumple con la 1/3 partes de la pena podrá solicitar el beneficio del Indulto Presidencial (1/2 parte de la pena) en fecha 01/09/2010, a las 12:00 horas, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 01/05/2011, a las 12:00 horas, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 01/09/2011, a las 12:00 horas.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y a la penada de autos. Remítase copia certificada de esta decisión al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-

La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,

Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.