REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004680
ASUNTO : EP01-P-2005-004680


AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto el Informe Final presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado JOSÉ ALEXANDER PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula Nro. 10.873.401, nacido el 08-11-1967, natural de Coloncito Estado Táchira, residenciado en calle 14 con carrera 0 y 00 casa Nro. 1B-34 Santa Bárbara Estado Barinas, hijo de María Virginia Pérez, en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha 18/12/2006 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de DOS (02) AÑOS; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 15/12/2008, procedente del Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas; del penado JOSÉ ALEXANDER PÉREZ, quien disfrutaba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “ Cumplió de manera satisfactoria con el compromiso adquirido por el tribunal”.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° y 497 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código penal Vigente no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: JOSÉ ALEXANDER PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula Nro. 10.873.401, nacido el 08-11-1967, natural de Coloncito Estado Táchira, residenciado en calle 14 con carrera 0 y 00 casa Nro. 1B-34 Santa Bárbara Estado Barinas, hijo de María Virginia Pérez; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 10/12/2008.

Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Doce (12) días del Mes de Enero de Dos Mil Nueve.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. VILMA MARÍA FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANNEVEL VIELMA SUAREZ