REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007400
ASUNTO : EP01-P-2005-007400
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Mérida, encargada del examen de los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: JOSÉ ISRAEL PERDOMO ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 19.164.897, con fecha de nacimiento 14/10/1984, natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo de Pastora Alvarado (V) y de José Gregorio Perdomo (V), actualmente purgando pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme dictada en fecha 03/07/2007 por el Tribunal de Juicio N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a sufrir la pena de CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 458 y 218 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, vigente en perjuicio de Chen Yong Ning, He Xing Qun, Miguel Meléndez y Víctor Arrieta Manuel.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, el mencionado penado ha realizado labores de manualidades, desde el 21/06/2007 hasta el 27/11/2008, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: JOSÉ ISRAEL PERDOMO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N°. 19.164.897. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOSÉ ISRAEL PERDOMO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N°. 19.164.897, en la Causa N°. EP01-P-2005-007400 fue detenido preventivamente el día: 09/10/2005 hasta el día de hoy se computa el tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de pena redimida; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS de pena, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 28/01/2019, a las 12:00 horas.
SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, y podrá solicitar el el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 23/09/2009, a las 12:30 horas, el Indulto (1/2 partes de la pena), en fecha 24/01/2013, a las 18:00 horas, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 26/05/2014, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 26/07/2015, a las 15:00 horas.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González
Abg. Annevel Vielma Suárez
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