REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-001018
ASUNTO : EP01-P-2007-001018
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: JOSE LUIS DAVILA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 15.774.927, hijo de José saturnino Dávila (v) y Blanca Inés Martínez de Dávila (v), actualmente purgando pena en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme dictada en fecha 11/05/2007 por el Tribunal de Control N°. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el 6 en sus ordinales 1, 2, 3, 5 y 10 en concurso con el delito de PRIVACION ILEGITIMA DELIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho, en perjuicio de Alexis Antonio Torres de Santiago.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas, el mencionado penado ha realizado labores de manualidades, desde el 15/04/2008 hasta el 31/10/2008, por el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: JOSE LUIS DAVILA OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº. 15.774.927. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOSE LUIS DAVILA OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº. 15.774.927, en la Causa N°. EP01-P-2007-001018 fue detenido preventivamente el día: 11/02/2007 hasta el día de hoy se computa el tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS de pena redimida; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de pena, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 03/11/2015.
SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 03/02/2009, el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 03/11/2009, el Indulto (1/2 partes de la pena), en fecha 03/05/2011, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 03/11/2012, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 03/08/2013.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González
Abg. Annevel Vielma Suárez
resd