REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-006808
ASUNTO : EP01-P-2008-006808
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.
Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 14 de Noviembre de 2008, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: HUMBERTO JOSÉ SANCHEZ ROSSELL, quien no porta identificación, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 18.560.905, de 26 años de edad, nacido el 23-09-82, de profesión u oficio: trabajador de una frutería, hijo de Miguel Ángel Sánchez (v) y Obdulia Zuleima Rossell (v), residenciado Barrio Los Marqueses, Vereda 1, casa sin numero, de la Ciudad de Barinas Estado Barinas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 14-11-2008, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: HUMBERTO JOSÉ SANCHEZ ROSSELL, ya identificado, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, SIES (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, artículo 470 en su primer aparte del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concurso ideal establecido en el artículo 98 ejusdem y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, en concurso real conforme al artículo 88 ejusdem en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: HUMBERTO JOSÉ SANCHEZ ROSSELL, fue detenido preventivamente en fecha: 23-08-2008 hasta el día de hoy: 13-01-2009, ha cumplido en total: CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 04-03-2012.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 10-07-2009,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 26-10-2009, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 28-05-2010, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 30-12-2010, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 16-04-2011, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
SEXTO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de Tres (03) Años, de conformidad con lo previsto en el Último Aparte del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los trece (13) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Vilma María Fernández González Abg.
VMFG/jgc