REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005220
ASUNTO : EP01-P-2006-005220
AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto el Informe Final presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado JUAN CUEVAS MANRIQUE, en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha 13/08/2007 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES ; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 09/01/2009, procedente del Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas; del penado JUAN CUEVAS MANRIQUE, Colombiano, con cedula de ciudadanía colombiana N° 81.929.080; quien disfrutaba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Respondió cabalmente con todas la exigencias del régimen de prueba, de conducta sana, apegado a la normativa legal, justo proceder durante el curso evolutivo, disponibilidad para cumplir normas”.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° y 497 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código penal Vigente no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: JUAN CUEVAS MANRIQUE, Colombiano, con cedula de ciudadanía colombiana N° 81.929.080; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 13/12/2008.
Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los diecinueve (19) días del Mes de Enero de Dos Mil nueve.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
LA SECRETARIA
ABG. VILMA MARÍA FERNANDEZ
ABG.