REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000009
ASUNTO : EL01-P-1999-000009


AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO

Visto el oficio N° 78 de fecha 04-12-08, presentado por el la Abg. Ana Mariuska Méndez en su condición de prefecto Del Municipio Guanare del Estado Portuguesa , donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado GEOVANNY ANTONIO MONTILLA, en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha 28/08/2003 LA conmutación de la Pena en Confinamiento por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DIAS , DIECIOCHO (18) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS ; recibiéndose Informe Final , procedente de la Prefectura del Municipio Guanare , del penado GEOVANNY ANTONIO MONTILLA venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.270.223; quien disfrutaba del referido Beneficio y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “se presento por el lapso acordado siendo su ultima presentación en fecha 09-03-06”.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° y 497 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código penal Vigente no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: GEOVANNY ANTONIO MONTILLA venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.270.223; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 09/03/2006.

Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los veinte (20) días del Mes de Enero de Dos Mil Nueve.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
LA SECRETARIA
ABG. VILMA MARÍA FERNANDEZ
ABG. ANNEVEL VIELMA SUAREZ