REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004327
ASUNTO : EP01-P-2005-004327

AUTO DE CONVERSION DE FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO A LIBERTAD CONDICIONAL

Vista la Sentencia dictada en fecha 12/07/2006, por el tribunal de Control N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en contra del penado JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.720.030, con fecha de nacimiento 02/06/1966, natural de Sabaneta Estado Barinas, hijo de Sabina Alvarez y Ramón Rodríguez, residenciado en el barrio Mijagua II calle principal casa Nro. 70-94 del Estado Barinas, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 416 en concordancia con el 77 numerales 8 y 14 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Romero Landaeta María Dominga. Igualmente se observa que al folio 252 al 254, de la presente causa, riela Auto de Computo de Pena de fecha esta misma fecha 23/10/2006, donde se desprende que el penado ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta y por tanto le corresponde el beneficio de Libertad Condicional, consagrado en el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 552, Parágrafo Tercero, de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Ahora bien, con fundamento en lo anteriormente señalado, este Tribunal considera conveniente dejar establecido si efectivamente es procedente el estudio y análisis del presente caso; al efecto se observa, del resultado del computo de pena antes precitado, se desprende que la totalidad de la pena quedará cumplida en fecha: 27/04/2010, donde se determina que tiene cumplida mas de las dos terceras partes que exige la ley, siendo esta de: DOS (02) AÑOS Y OCHO(08) MESES, El Penado durante su permanencia en el Internado Judicial de este estado y durante la formula alternativa de cumplimiento de pena como es el Destacamento de trabajo, ha observado buena conducta. Hechas las anteriores consideraciones, puede observarse que el tiempo de reclusión en el presente caso, ha logrado el penado su objetivo principal, como lo es la reinserción social del mismo, quien ha evidenciado progresividad y a juicio de esta sentenciadora, el penado es capaz de enfrentar situaciones sin poner en peligro a la colectividad en general, circunstancias estas que permiten llevar al convencimiento pleno de la Jueza que esta persona es acreedora de dicho beneficio, por estar rehabilitado, arrepentido del error cometido y con la firme disposición de incorporarse a la sociedad llevando una vida de trabajo y de atención al núcleo familiar al cual pertenece; atendiendo a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “…En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria …” y por cuanto existe tal convencimiento en esta Juzgadora, quien considera que lo procedente es convertir la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo a Libertad Condicional a favor del penado JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ALVAREZ, quien es Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.720.030,; así mismo se observa del Informe Técnico, practicado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera de fecha 27-09-07, a dicho penado, que el mismo resultó favorable, en pro de se reinserción respondiendo a cabalidad con las condiciones asignadas, para el Penado- anteriormente nombrado, señalando al efecto: “…Es considerado merecedor de este estudio y postularlo a la próxima medida alternativa del cumplimiento de pena denominada libertad condicional a la cual opta a partir del 27-12-08 . pronostico favorable en pro de la reinserción social …”; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el Artículo 500 Ordinal 3° de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal derogado, norma esta que se aplica de conformidad con lo establecido en el Artículo 552, Parágrafo 3° del vigente Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto favorece al penado, razón por la cual se aplica la ley reformada con carácter retroactivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02, otorga la FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA LIBERTAD CONDICIONAL al penado: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ALVAREZ, quien es Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.720.030, bajo las condiciones siguientes:

PRIMERO: Señalar una dirección donde pueda ser localizado por cualquier circunstancia. SEGUNDO: No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni consumir las mismas. TERCERO: No portar armas de fuego, ni armas blancas. CUARTO: No permanecer fuera de su residencia pasada las 10:00 p.m. QUINTO: Continuar con el trabajo que desempeña. SEXTO: Evitar contacto con la victima y sus familiares, así como cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. SEPTIMO: Incumplir con las condiciones impuestas acarrea la revocatoria de la Libertad Condicional de conformidad con el Art. 511 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, OCTAVO: Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado Barinas; cada 30 días, una vez notificado de la presente decisión. NOVENO: Prohibición de salida del país o del Estado sin autorización del Tribunal.

Este régimen de prueba se establece por el tiempo de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, que le falta por cumplir de la pena impuesta, comenzando a correr el lapso antes indicado, una vez que conste la debida notificación del penado.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al Penado JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.720.030, con fecha de nacimiento 02/06/1966, natural de Sabaneta Estado Barinas, hijo de Sabina Alvarez y Ramón Rodríguez, residenciado en el barrio Mijagua II calle principal casa N°. 70-94 del Estado Barinas, la FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 500, 491, 497 y 552 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente y Artículos 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Notifíquese a las partes, líbrese Boleta de Excarcelación al director del Internado del Estado Barinas, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N°05 Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de Enero de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
LA SECRETARIA
ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
ABG. ANNEVEL VIELMA SUAREZ