REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005246
ASUNTO : EP01-P-2006-005246


AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto el Informe Final presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado DENNYS ALEXANDER DAVILA ESPINOZA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.637.040 (No porta), de 28 años de edad, nacido el 03/06/1978, en Caracas, Distrito Capital, de ocupación buhonero, hijo de Aída Coromoto Espinoza (V) y Leonidas Dávila (V), residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, Quinta Etapa, Calle 01, Casa de color rosado y portón blanco, al frente de una Agencia de Loterías, Barinas Estado Barinas, en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha 23/11/2007 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 08-01-09, procedente del Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas; del penado DENNYS ALEXANDER DAVILA ESPINOZA; quien disfrutaba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Cabe destacar que Dennys Alexander Dávila fue relevado de sus entrevistas por cuanto culmino satisfactoriamente su régimen de prueba impuesto…”.



DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° y 497 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código penal Vigente no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: DENNYS ALEXANDER DAVILA ESPINOZA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.637.040 (No porta), de 28 años de edad, nacido el 03/06/1978, en Caracas, Distrito Capital, de ocupación buhonero, hijo de Aída Coromoto Espinoza (V) y Leonidas Dávila (V), residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, Quinta Etapa, Calle 01, Casa de color rosado y portón blanco, al frente de una Agencia de Loterías, Barinas Estado Barinas; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 23-11-08

Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los veintiún (21) días del Mes de Enero de Dos Mil nueve.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. VILMA MARÍA FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANNEVEL VIELMA