REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-010837
ASUNTO : EP01-P-2007-010837

AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 28 de Octubre de 2008, al acusado ESTHERLIN DAVID CARO OLIVEROS, venezolano, natural de Lorza Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 19.138.766, de 26 años de edad, nacido el 04-09-82, de ocupación obrero, hijo de Nelva Ramos (f) y Alejandro Caro (f), residenciado Barrio Los Mangos, calle 21, entre carrera 10 y 11, casa S/N, cerca de una Bodega llamada los tres burros de la Población de Santa Bárbara; Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el articuló 415 ejuesdem. CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el articuló 415 ejuesdem, en perjuicio de las víctimas Isaura del Carmen Rosales y Deyanira Daysi Contreras. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: DAVID RICARDO MARQUEZ SOLER nunca ha estado detenido, por lo tanto le falta por cumplir OCHO (08) MESES de la pena impuesta; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo al Departamento de Ejecución de Sanciones Penales, Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y la Sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de este Estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado.

La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Vilma María Fernández González Abg.





VMFG/jgc