REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004713
ASUNTO : EP01-P-2005-004713


AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Táchira, encargada del examen de los casos respectivos en el Centro Penitenciario de Occidente, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano REINALDO ANAYA OLIVERO, Colombiano, natural del Municipio Santander Colombia, titular de la cédula de identidad N°. E-91.426.678, hijo de Flor Maria Ribero (v) Julio Anaya (f), actualmente purgando pena en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme dictada en fecha 21/12/2005 por el Tribunal de Juicio N°. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de Rafael Antonio Rodríguez.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, el mencionado penado ha realizado labores como ayudante de cocina, desde el 21/09/2007 hasta el 09/12/2008, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: REINALDO ANAYA OLIVERO, titular de la cédula de identidad N°. E-91.426.678. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado REINALDO ANAYA OLIVERO, titular de la cédula de identidad N°. E-91.426.678, en la Causa N°. EP01-P-2005-004713 fue detenido preventivamente el día: 26/06/2005 hasta el día de hoy se computa el tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA detenido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS de pena redimida; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de pena, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 17/11/2014.

SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado opta al beneficio de Destacamento de Trabajo al Establecimiento Abierto, y podrá solicitar el beneficio del Indulto (1/2 partes de la pena), en fecha 17/11/2009, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 17/07/2011, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 17/05/2012.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González

Abg. Annevel Vielma Suárez

resd