REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005191
ASUNTO : EP01-P-2005-005191


NUEVO AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Táchira, encargada del examen de los casos respectivos en el Centro Penitenciario de Occidente, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano NELSON SAENZ SAAVEDRA, natural de Bogotá República de Colombia, titular de la cédula de identidad N°. E-82.064.357, con fecha de nacimiento 07/09/1965, hijo de Maria Herminia Saavedra (f) y Miguel Antonio Sáenz (v), actualmente purgando pena en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme dictada en fecha 11/10/2005 por el Tribunal de Control N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha 07/12/2005 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en recurso de revisión modifica la sentencia a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 31 en su encabezamiento de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial Penal del Estado Barinas y el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, el mencionado penado trabajó en la Carpintería, en el área de talleres, desde el 14/12/2006 hasta el 10/12/2007, por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, posteriormente continua trabajando en el mismo sitio desde el día 19-12-2007 hasta el 13-06-2008, por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, lo que suma el tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: NELSON SAENZ SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N°. E-82.064.357. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado NELSON SAENZ SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N°. E-82.064.357, en la Causa N°. EP01-P-2005-005191 fue detenido preventivamente el día: 21/07/2005 hasta el día de hoy se computa el tiempo de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en fecha 27-01-09 por el lapso de CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS, CATORCE (14) HORAS Y CUARENTA Y CINCO (45) MINUTOS más la Redención practicada en esta misma fecha que es de OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS; lo que resulta UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS, CATORCE (14) HORAS Y CUARENTA Y CINCO (45) MINUTOS de pena redimida, más el lapso que ha permanecido detenido de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) DÍAS de pena cumplida incluyendo la redención da un total de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS, CATORCE (14) HORAS Y CUARENTA Y CINCO (45) MINUTOS de pena, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOS (02) DÍAS, NUEVE (09) HORAS Y QUINCE (15) MINUTOS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 29/04/2012, a las 09:15 horas.
SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, Establecimiento Abierto y el Indulto, y podrá solicitar el beneficio de la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 26/02/2010, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 26/10/2010.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, al Juez de Ejecución encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.

La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Ana Maria Labriola
Abg. Adriana Crespo