REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008016
ASUNTO : EP01-P-2008-008016

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado: NORVIS ANTONIO CASTILLO MONTAGUT, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.203.462, natural de Barinas, nacido en fecha: 05/06/1984, de profesión u oficio: obrero, dice ser hijo de María Eugenia Montagout (v) y de: Wilfredo José Castillo (v), con residencia en el Barrio el Cambio por la orilla de la Rómulo Gallegos, sector la jungla en una pensión alquilado, N° de teléfono 0414-5650616 de un amigo, en la ciudad de Barinas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas dictó sentencia en fecha 05-12-2008 condenando al penado NORVIS ANTONIO CASTILLO MONTAGUT, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.203.462, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el Artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado NORVIS ANTONIO CASTILLO MONTAGUT, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.203.462, fue detenido preventivamente el día 04-10-2008 constatándose que hasta el día de hoy 28-01-2009 ha permanecido en prisión TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 04-10-2011.
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TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 04-07-2009,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 04-10-2009, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 04-04-2010, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 04-10-2010, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 04-01-2011, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO: El Penado No podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 60, numeral 4°, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia certificada de la Sentencia Condenatoria.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve.

La Juez de Ejecución N°. 02,
Secretario (a)
Abg. Vilma María Fernández González


VMFG/jgc