REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 08 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-004152
ASUNTO : EJ01-P-2008-000102

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 06 de Noviembre de 2008, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: LEIDIS WILEINER CORDERO PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.012.848, nacido en Barinas, 09-01-1.989, de 19 años de edad, nacido en Barinas, dice ser hijo de Angelina Pérez (V), Heriberto Cordero (V) Albañilería, residenciado en el Poblado 4, calle 2, casa N° 2, cerca del Estadium, Sabaneta, Estado Barinas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 06-11-2008, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: LEIDIS WILEINER CORDERO PEREZ, ya identificado, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Gabriel Salas Fernández.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: LEIDIS WILEINER CORDERO PEREZ, fue detenido preventivamente en fecha: 27-05-2008 hasta el día de hoy: 08-01-2009, ha cumplido en total: SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 27-05-2010.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, por cuanto al penado LEIDIS CORDERO PEREZ se le dictó auto de Apertura a Juicio por el delito de Homicidio Simple en Grado de Frustración en la causa N° EP01-P-2008-004152, la cual se encuentra en el Tribunal de Juicio N° 1.

QUINTO: Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta no excede de Tres (03) Años, de conformidad con lo previsto en el Último Aparte del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve.


La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abg. Vilma María Fernández González Abg.




VMFG/jgc