REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1997-000044
ASUNTO : EL01-P-1997-000044


AUTO DE REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL

En fecha cinco de Octubre del año 2004 este Tribunal de Ejecución N° 02 otorgó al ciudadano RAMÓN MARIA ARO GIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.257.961, residenciado en el Barrio Aeropuerto, calle Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas , la fórmula alterna de Cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional de Conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha trece de Diciembre de 2008 , se recibe oficio N° 2393 de la Unidad Técnica De Apoyo al Sistema Penitenciario donde informa la Delegada de Prueba Nidia Caballos y el Jefe de la Unidad Técnica Lic. Noel Contreras que el ciudadano Ramón Maria Aro abandono sus presentaciones por ante esa Unidad desde el día veintinueve de mayo de 2006 motivo por el cual solicita la revocatoria del beneficio otorgado al penado en cuestión por incumplimiento de mismas; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.”
2.- Como se puede observar el penado RAMÓN MARIA ARO GIMENEZ, no dio cumplimiento a las condiciones impuesta para el otorgamiento del beneficio acordado por lo que es procedente la revocatoria de la fórmula alterna de destacamento de trabajo de la cual gozaba el mencionado penado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado RAMÓN MARIA ARO GIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.257.961, residenciado en el Barrio Aeropuerto, calle Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas), la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada libertad Condicional. Notifíquesele a las partes, remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial, líbrese la correspondiente orden de aprehensión. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA