REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000701
ASUNTO : EP01-P-2004-000701

AUTO DE REVOCATORIA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

En fecha veintidós de Septiembre del año 2006 este Tribunal de Ejecución N° 02 otorgó al ciudadano MARVIN BENJAMÍN HERRERA JEREZ, venezolano, de 19 años de edad, nacido el 06-08-1985, natural de Barinas del estado Barinas, cédula de identidad Nro. 16.793.933, obrero, soltero, domiciliado en la calle principal, carrera 01, casa s/n, diagonal al negocio de confecciones Contreras, de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, hijo de José Lorenzo Herrera y de María Yolanda Jerez, la fórmula alterna de Cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento de Conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha veintitres de Diciembre del año 2008 , se recibe escrito del Ministerio Público en el cual solicita la revocatoria del beneficio otorgado al penado MARVIN BENJAMÍN HERRERA JEREZ por incumplimiento de las presentaciones ante el internado judicial ya que los libros de presentaciones fueron inspeccionados por la fiscalia, verificando la misma que dicho penado no se presenta al internado Judicial desde el 06-12-08; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.”
2.- Como se puede observar el penado MARVIN BENJAMÍN HERRERA JEREZ, no dio cumplimiento a las condiciones impuesta para el otorgamiento del beneficio acordado por lo que es procedente la revocatoria de la fórmula alterna de destacamento de trabajo de la cual gozaba el mencionado penado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado MARVIN BENJAMÍN HERRERA JEREZ, venezolano, de 19 años de edad, nacido el 06-08-1985, natural de Barinas del estado Barinas, cédula de identidad Nro. 16.793.933, obrero, soltero, domiciliado en la calle principal, carrera 01, casa s/n, diagonal al negocio de confecciones Contreras, de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, hijo de José Lorenzo Herrera y de María Yolanda Jerez, la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquesele a las partes, remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial, líbrese la correspondiente orden de aprehensión. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA