REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005256
ASUNTO : EP01-P-2006-005256


AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Portuguesa, encargada del examen de los casos respectivos en el Centro Penitenciario de Los Llanos, Estado Portuguesa, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: IVAN OLAVARRIA JOVES, venezolano, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, con fecha de nacimiento 02/10/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.839.238, actualmente purgando pena en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme dictada en fecha 15/03/2007 por el Tribunal de Control N°. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 Y 6 A numerales 1, 2, 3 Y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de Máximo José García.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas y el Centro Penitenciario de Los Llanos, Estado Portuguesa, el mencionado penado ha cursado estudios en la Misión Ribas por un lapso de cuatrocientos dieciséis horas, o su equivalente de UN (01) MES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS; y ha realizado labores de manualidades, desde el 22/12/2007 hasta 26/11/2008, por el lapso ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: IVAN OLAVARRIA JOVES, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.839.238. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado IVAN OLAVARRIA JOVES, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.839.238, en la Causa N°. EP01-P-2006-005256 fue detenido preventivamente el día: 03/12/2006 hasta el día de hoy se computa el tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTISÉIS (26) DÍAS de pena redimida; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS de pena, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRESIDIO; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 20/11/2015.

SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado opta por el beneficio de Destacamento de Trabajo y podrá solicitar el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 20/07/2009, el Indulto (1/2 partes de la pena) en fecha 20/02/2011, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 20/09/2012, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 05/09/2013.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, Estado Portuguesa, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González

Abg. Annevel Vielma Suárez

resd