REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-003341
ASUNTO : EP01-P-2008-003341
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.
Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 19 de Noviembre de 2008, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: JESUS ANTONIO CEGARRA CAMACHO natural de Barinas Estado Barinas, soltero, de 27 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 15.670.045, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción sexto, nacido en fecha 23/07/1981, hijo de Carmen Omaira Camacho (F) y Jesús Alberto Cegarra (V), residenciado en Urb. José Antonio Páez, Casa N° 01, Calle 12, cerca de la casa de la guardia Estado Barinas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 19-11-2008, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: JESUS ANTONIO CEGARRA CAMACHO, ya identificado, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, contemplada en el tercer aparte del articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, además de las accesorias de Ley correspondiente.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: JESUS ANTONIO CEGARRA CAMACHO, fue detenido preventivamente en fecha: 14-05-2008 hasta el día de hoy: 12-01-2009, ha cumplido en total: SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 14-02-2011.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se mantiene la Medida de Arresto Domiciliario al penado en la dirección anteriormente descrita.
QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 21-01-2009,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 14-04-2009, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 29-09-2009, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 14-03-2010, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 06-06-2010, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
SEXTO: Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta no excede de Tres (03) Años, de conformidad con lo previsto en el Último Aparte del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Vilma María Fernández González Abg.
VMFG/jgc