REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS SALA DE JUICIO N° 1
Barinas, 13 de enero de 2.009
Exp. C-10646-08
Mediante solicitud de fecha 03-11-2008, los cónyuges Luis ENRIQUE VALERO y YELlTZA JOSEFINA YURAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros.v.-9.983.624 y V.-12.208.582, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, José Ramón España Márquez, inscrito en ellnpreabogado bajo el W51.243, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 20 de Septiembre 1990 por ante la Junta Comunal de la Parroquia Torunos del Municipiio Barinas Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión procrearon tres (03) hijos de nombres (cuyos nombres de omiten de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de 17, 16 y 10 años de edad respectivamente.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos, Luis ENRIQUE VALERO y YELlTZA JOSEFINA YURAY por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde 20 de Enero del año 2002, por lo que han transcurrido más de cinco (5) años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos Luis ENRIQUE VALERO y YELlTZA JOSEFINA YURAY Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, uns ENRIQUE VALERO y YELlTZA JOSEFINA YURAY ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 20 de Septiembre de 1990 por ante la Junta Comunal de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 05, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Custodia de sus hijos. En cuanto al Régimen de Convivencia familiar ambos padres decidieron que es amplio, en el cual el padre podrá hacer uso de este derecho, cualquier día de la semana, esto es de lunes a viernes, siempre y cuando esto no perturbe o vaya en detrimento de sus horas de estudio, de descanso y de las horas nocturnas, en cuanto a los sábados y domingos, vacaciones de agosto y de diciembre, el padre se alternará con la madre estos días para compartirlos. En relación a la obligación de manutención, el padre se compromete en suministrar a sus hijos la cantidad total de QUINIENTOS Bolívares (Bs.500.,00) mensuales, adicicionalmente a esta pensión el padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos médicos y medicinas que fueren necesarios; en cuanto a los gastos extras de los meses de Septiembre y Diciembre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00). Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Trece (13) días del mes de Enero del año dos mil nueve .. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martinez los Trece (13) días del mes de enero del año dos mil nueve.(2009-.
La Secretaria
Exp. C-10646-08
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