REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS SALA DE JUICIO N° 1

Barinas, 13 de enero de 2.009

Exp. C-1 0657 -08
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Mediante solicitud de fecha 04-11-2008, los cónyuges BARTOLO JESUS VARILLA PEREZ y YERANIA DEL CARMEN BARRUETA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros.v.-12.203.552 y V.-12.552.301, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, YUDITH SANCHEZ FLORES, inscrito en el lnpreabogado bajo el N° 39.085, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 28 de Agosto de 1992 por ante la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión procrearon tres (02) hijos de nombres (cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 14 y 10 años de edad respectivamente.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos, BARTOLO JESUS VARILLA y YERANIA DEL CARMEN BARRUETA VALERO por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde 20 de Noviembre del año 2003, por lo que han transcurrido más de cinco (5) años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos BARTOLO JESUS VARILLA PEREZ y YERANIA DEL CARMEN BARRUETA VALERO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, BARTOLO JESUS VARILLA PEREZ y YERANIA DEL CARMEN BARRUETA VALERO ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 28 de Agosto de 1992 por ante la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barins , según se evidencia del acta de matrimonio N° 209, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Custodia de sus hijos. En cuanto al Régimen de Convivencia familiar ambos padres decidieron que se siga realizando, tal como se ha llevado hasta la presente fecha, el padre podra visitar a los adolescentes las veces que desee siempre y cuendo no interrumpoa sus actividades de educación y reposo en determinado momento. En relación a la obligación de manutención, el padre se compromete en suministrar a sus hijos la cantidad total de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150.,00) mensuales, los cuales serán descontados directamente de la nomina de la comandancia general de la policia del Estado Barinas así como los adicicionales en los meses de Septiembre la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) y la cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs.1000,OO),por conceptos de bono escolar y fin de año y el 50% de los gastos de atención medica medicinas recreación y deporte.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 13 días del mes de Enero del Dos mil Nueve .. (L. S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez los 13 días del mes de Enero de dos mil Nueve. Exp. N° C-10657-08 RDV/cm –