TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 13 de Enero de 2.009.
198º y 149º

Visto el anterior Convenimiento de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos JOSE ALEXANDER AVILA Y ANA YUDITH CARRILLO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, de catorce (14) años, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los trece (13) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los trece (13) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve.


La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez



Exp. Nº C-10764-08
RDV/deyci.-