REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS SALA DE JUICIO N° 1
Barinas, 14 de enero de 2.009
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana Ramona Del Carmen Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.192.509, actuando en representación de su hijo (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA), asistida por la Defensora Publica Cuarta con Competencia en la Materia abogada Jumary Briceño Garrido. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño y/o adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA), inscrito en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Sosa, Estado Barinas, bajo el N° 221, inscrita en el año 1998, con el objeto que se corrija en dichas actas lo siguiente:
Al momento de la presentación del adolescente de auto la madre poseía la cedula otorgada por la ONIDEX, con sus datos erróneos, la identificación de la madre como RAMONA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.380.326, siendo lo correcto RAMONA DEL CARMEN HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V-11.192.509.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del niño y/o adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA), N° 221, expedidas por la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas y el Registrador Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO:
Certificación de datos filiatorios original expedida por la ONIDEX y Copia simple de la cédula de identidad, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño y/o adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA). En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 14 días del mes de Enero de dos mil nueve. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 14 días del mes de Enero de dos mil nueve.-
La Secretaria
Exp. C-10630-08.
|