REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS SALA DE JUICIO N° 1

Barinas, 14 de enero de 2.009


Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por ante este Tribunal en fecha 24/10/2.007, por los ciudadanos CLAUDIA ANTONIETA KILZI PERAZA y ERICK ROGELlO CHACON CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.291.261 y V.-15.231.910, en su respectivo orden, y de este domicilio, actuando la primera de ella en nombre propio en su condición de ahogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Na 123.692, conforme a la cual manifiestan que en fecha 26 de Septiembre de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio N° 39, Y que durante esa unión procrearon una (01) hija de nombre (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA), de UN (01) año de edad.
Acompañó a la Solicitud los siguientes recaudos:
./ Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CLAUDIA ANTONIETA KILZI PERAZA y ERICK ROGELlO CHACON CHACON, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas .
./ Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña ARIADNA VALENTINA CHACON KILZI, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas.
En fecha 31/10/2.007, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, se impartió la homologación correspondiente al régimen de convivencia familiar suscrito por los cónyuges, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 08/11/2.008, fue consignada por el funcionario Alguacil José Sequera, boleta de notificación librada a la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 02/12/2.008, comparecieron los ciudadanos CLAUDIA ANTONIET A KILZI PERAZA y ERICK ROGELlO CHACON CHACON, plenamente identificado en autos, y mediante diligencia solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos,llevada por este Tribunal,.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges CLAUDlA ANTONIETA KILZI PERAZA Y ERICK ROGELlO CHACON CHACON, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal yo y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, Y Así SE DECLARA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento de los ciudadanos CLAUDIA ANTONIET A KILZI PERAZA y ERICK ROGELlO CHACON CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.291.261 y V.-15.231.910, en su respectivo orden, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 26 de Septiembre de 2005, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio N° 165..
Esta Sala de Juicio ratifica para su debido cumplimiento los términos y condiciones del Régimen Familiar establecidos en el escrito de solicitud y homologado en el decreto de separación de cuerpos.
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 14 días del mes de enero de 2.009(L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Lo CERTIFICO en Barinas a los 14 días del mes de enero de 2.009.Exp. N° C-9175-07