TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Barinas, 1 4- de Enero de 2.009.
198° Y 149°
Vistos los términos del Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR alcanzado por los ciudadanos WILMAR ARISTOBOLO FRANCO BRIZUELA y GLADISMIR JOSEFINA FALCON PERNIA venezolanos, mayores de edad, C.I N° V- 10.560.378; V-16.126.596 respectivamente, padres de los niños (cuyos nombres se omiten de conformidad con ela rtículo 65 LOPNNA) de 10 Y 08 años de edad respectivame . a los fines de convenir en cuanto al Régimen de conviviencia familiar el siguiente: "Regimen de Convivencia Amplio, Ambos padres acuerdan un Régimen de convivencia Familiar, en el que el padre iniciara la convivencia con los niños, los fines de semana de forma alternativa siempre y cuando no perturben las horas de descanso y estudio asi mismo las de vacaciones. En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños (cuyos nombres se omiten de conformidad con ela rtículo 65 LOPNNA) Expídanse las copias certificadas de Ley del presente convenimiento, así como las solicitadas al acuerdo. Así mismo se ordena el cese del procedimiento y el archivo del procedimiento. Luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 01 Abg. Reina de Varela y la Secretaria Abog. Sandra Martinez. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Quien suscribe. Abg .Sandra Martínez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio__ del Expediente S-10233-:"todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

Exp. N°: S-10233-09 RDV/cm.-