TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas,
198º y 149º
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 10-12-2008, por los ciudadanos CRISTINA EFIGENIA GODOY OROPEZA y ANA DIOCELINA MATUTE venezolanas, mayor de edad la primera y la segunda adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.439.157 y V.-20.539.441, en beneficio de la niña XXXXXXXXXX. Por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del adolescente del Estado Barinas. En el cual manifiestan que el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, establecer en beneficio de la niña, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 200,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a partir del mes de DICIEMBRE, como bonificación escolar, como Bonificación de Fin de año en el mes de Diciembre la tía paterna comprará el vestuario, calzados y regalo del niño Jesús, así mismo aportará el 50% de los gastos médicos y medicinas. Igualmente conviene que los pagos se realizarán los primeros 05 días de cada mes y serán depositados en la Cuenta de Ahorros N° 0410-0025-27-025-401036-7 del Banco Casa Propia a nombre de YULIANA DEL VALLE MATUTE LEÓN, tía materna de la niña. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO o considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 14 días del mes de Enero del año dos mil nueve. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 14 días del mes de Enero del año dos mil nueve.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-10241-09
ninfa.-
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