TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 10-12-2008, por los ciudadanos Leonardo Javier Santiago vergara y maría Teresa Aranguren Sosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.806.180 y V-11.960.291, en beneficio de su hija XXXXXXXXXXXXX. Suscrito por ante la Fiscalia Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Donde disponen el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: “El padre buscará a la niña los días sábados y domingos en horas de la tarde, esto será cada quince días, los días feriados serán compartidos y alternos empezando por el 31 de Diciembre que lo pasará con el padre y el 24-12-2008 con la madre”. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 14 días del mes de Enero del año dos mil nueve. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 14 días del mes de Enero del año dos mil nueve.-


La Secretaria
Abg, Sandra Martínez


Exp. Nº S-10249-09
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