TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 19 de Enero de 2009
198° y 149°
Exp. C-10680-08

Mediante solicitud de fecha 07-11-2008, los cónyuges ISMAEL JOSÉ SÁNCHEZ MELENDEZ y ORALDI CAROLINA ROLDAN BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-13.531.185 y V-14.196.613, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Anibal Nievez Tapia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.000, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 29 de Agosto de 1997, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Barinas Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon dos (02) hijos de XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO


Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos ISMAEL JOSÉ SÁNCHEZ MELENDEZ y ORALDI CAROLINA ROLDAN BASTIDAS por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado el 18 de Abril del año 2000, por lo que han transcurrido más de cinco (5) años.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos ISMAEL JOSÉ SÁNCHEZ MELENDEZ y ORALDI CAROLINA ROLDAN BASTIDAS. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION


Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ISMAEL JOSÉ SÁNCHEZ MELENDEZ y ORALDI CAROLINA ROLDAN BASTIDAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 29 de Agosto de 1997, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 108, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Custodia de sus hijos. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá ver, visitar, acompañar y salir de paseo con sus menores hijos los fines de semana, sin obstaculizar la asitencia al colegio, en cuanto a los periodos de vacaciones escolares, navideñas, carnaval, semana santa y los demás días feriados, seran alternados de manera equitativa, es decir en una oportunidad con el padre y en la otra con la madre. En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs.100,00) mensuales por cada hija, y adicionalmente, el padre se compromete a pagar todo lo referente a vestido, habitación, educación, cultura, asitencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, colegio y transporte, uniformes y útiles escolares.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 19 días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel yy exacta de su original lo certifico en Barinas a los 19 días del mes de Enero del año dos mil nueve.

La Secretaria,

Abg. Sandra Martínez.

Exp. N° C-10680-08
ninfa.-