REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS SALA DE JUICIO N° 1

Barinas, 19 de Enero de 2009.-
198 Y 149
Mediante escrito presentado en fecha 07-11-2008, por los cónyuges, ciudadanos JOSE EUSTAQUIO COLINA QUINTERO Y ELlZABETH YOLlMAR ESPINOZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V.-12.203.359 y 13.946.529, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Yaditza del Carmen Cavaneiro Reucter, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.696, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 17-07-1992, por ante la Prefectura Civil de la Parrquia Barinas del Municipio Barinas, del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio N° 84. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon un hijo que tiene por nombre JOSE GREGORIO.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos JOSE EUST AQUIO COLINA QUINTERO Y ELlZABETH YOLlMAR ESPINOZA GARCIA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Septiembre de 1993.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos JOSE EUSTAQUIO COLINA QUINTERO Y ELlZABETH YOLlMAR ESPINOZA GARCIA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE EUSTAQUIO COLINA QUINTERO Y ELlZABETH YOLlMAR ESPINOZA GARCIA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el
vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 17-07-1993, por ante Prefectura Civil de la Parrquia Barinas del Municipio Barinas, del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio N° 84, que en copia certificada fue agregada a los autos.

Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal; Sin embargo debe esta Sala de Juicio a los fines de dar cumplimiento con la reciente Reforma efectuada a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el régimen familiar conforme al acuerdo de ambos cónyuges; La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplia y cordial para facilitar al padre la relación con sus hijos para su mejor desarrollo. En relación a la Obligación de manutención, el padre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.250,OO) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre se compromete a darle QUINIENTOS (Bs.500,OO) los cuales seran depositados en la cuenta bancaria N° 0141-0134-98-1342007500 del Banca Confederado a nombre de ELlZABETH YOLlMAR ESPINOZA GARCIA" Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 19 días del mes de enero de 2009. (L.S) la Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Reyna de Varela.La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico, en Barinas a los 19 días del mes de Enero de 2009.

La Secretaria

Exp. N° C-10685-08