REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS SALA DE JUICIO N° 1

Barinas, 19 de Enero de 2.009
198º Y 149º

Exp. C-10693-08

Mediante solicitud de fecha 11/11/08 los cónyuges DALlS DEL VALLE ZERPA DE JAIME Y JUAN NARCISO JAIME CORDERO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad de identidad Nros. V.-11.714.022 y V-12.708.803 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GUILLERMO BONILLA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°89.938, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 26 de Junio de 1.998, Acta N°328, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon dos (02) hijos de nombre (cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA), de 10 y 08 años de edad respectivamente.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos DALlS DEL VALLE ZERPA DE JAIME Y JUAN NARCISO JAIME CORDERO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde mas de cinco (05) años de manera interrumpida.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos DALlS DEL VALLE ZERPA DE JAIME Y JUAN NARCISO JAIME CORDERO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de • Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR,la Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DALlS DEL VALLE ZERPA DE JAIME Y JUAN NARCISO JAIME CORDERO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 26 de Junio de 1.998, Acta N°328, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad, La Custodia de los niños (cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA), de 10 y 08 años de edad respectivamente, será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, se establece que el padre la ejercerá en coordinación con la madre y mantendrá contacto personal y afectivo con ellos, en la residencia de los niños de autos, en cuanto al traslado o conducción de los mismos a un lugar distinto al de su residencia por parte del padre, se hará previo acuerdo y autorización de la madre, tomando en consideración la opinión de los niños. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar para su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs.300,00) mensuales, los cuales serán cancelados los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuante de ahorro signada con el N°0134-0476-38-4762034501 a nombre de la madre de los niños de autos, Así mismo el padre cancelará los adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre ambos
por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (BsAOO,OO) para cada uno de los niños, por concepto de bono escolar y fin de año respectivamente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los diecinueve (19) días de Enero de Dos Mil Nueve. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los diecinueve (19) días de Enero de Dos Mil Nueve.

La Secretaria

Exp. N° C-10693-08