REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS SALA DE JUICIO N° 1
Barinas, 19 de Enero de 2009 1950 Y 14r
Exp. C-10717-08
Mediante solicitud de fecha 13-11-2008, los cónyuges ALBER JAVIER MOLlNA y MARY LUZ OLlVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.823.590 y V-15.828.096, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Paola Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el W 114.520, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 11 de Marzo de 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia La Luz Municipio Obispos Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon dos (02) hijos de nombres (cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA).
El Tribunal para decidir observa:
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos ALBER JAVIER MOLlNA y MARY LUZ OLlVERA por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado el 02 de Febrero del año 2002, por lo que han transcurrido más de cinco (5) años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos ALBER JAVIER MOLlNA y MARY LUZ OLlVERA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALBER JAVIER MOLlNA y MARY LUZ OLlVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.823.590 y V-15.828.096 ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 11 de marzo de 1.999 por ante Prefectura Civil de la Parroquia La Luz del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio N° 2 que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo pautado por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal; La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplia y cordial para facilitar al padre la relación con sus hijos para su mejor desarrollo. La custodia será ejercida por el padre, verificándose que establecen un Régimen de Convivencia amplio para la madre. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 19 días del mes de enero de 2009. (L.S) la Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Reyna de Varela.La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico, en Barinas a los 19 días del mes de Enero de 2009.
La Secretaria
Exp. N° C-10717-08
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