TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS SALA DE JUICIO W 01
Barinas, 19 de Enero 2009 198° Y 149°


Visto el Convenimiento de Obligación DE Manutención, suscrito en fecha 07-01-2009, por los ciudadanos JOSE GREGORIO CORDERO DAVILA y MARYURI GALlNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.066.253 y V- 14.171.747, en beneficio de los niños y/o adolescentes (cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 LOPNNA). Suscrito por la Abogado GLADYS MARIA ARIAS OBREGON Defensora Publica del Niño Niña y Adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas. En el cual manifiestan que el segundo de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo lo siguiente. PRIMERO: El padre aportara a sus hijos mensuales la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (B5.600.00) mensuales; Asi mismo el padre se compromete a aportar el 50% de los gastos extraordinarios que incluyen consulta médica, medicinas entre otros. SEGUNDO:El padre se compromete aportar adicional a la suma mensual, realizar la compra de listas de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre o agosto para cubrir los gastos. TERCERO: El padre se compromete aportar adicional a la suma mensual la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLlVARES (1300,00) en el mes de diciembre para cubrir los gastos de ropa, calzado y juguetes. CUARTO: Ambos padres acuerdan que el monto mensual y los bonos adicionales serán depositados por el padre en la cuenta de ahorro W 01610055201255000911 del Banco Provivienda JI BANPRO", a nombre de los niños (cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) de 05 y 02 años de edad respectivamente. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACiÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTOlo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 19 días del mes de Enero de 2009 (L.S) Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg, Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 19 días del mes de Enero de 2009.
La Secretaria
Exp. Nº S-10251-09